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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: BUTTORI, LUIS ARNALDO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de ejecución previsional contra la ANSeS en el reajuste de un beneficio, ordenando reconfeccionar la liquidación por errores en el vuelco de haberes. Las juezas coincidieron en que el retroactivo no tributa Impuesto a las Ganancias y en que el plazo del art. 22 de la ley 24.463 no resulta aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 013816/2014/1/CA002
Ejecucion previsional Reajuste de haberes Retroactivo Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad de tributo Vuelco de haberes Error de liquidacion Ley 24.463 Art. 22 ley 24.263 Anses

¿Quién es el actor?

Luis Arnaldo Buttori.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencia en un juicio de reajustes varios previsionales (Expte. FRO 13816/2014/1/CA2).

¿Qué se resolvió?

se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, se ordenó al perito reconfeccionar la planilla en diez días por errores en el vuelco de haberes percibidos, se difirió la regulación de honorarios y se impusieron las costas de Cámara a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Impuesto a las ganancias: "debe confirmarse lo dispuesto en la sentencia apelada en cuanto a declararse su inaplicabilidad, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación" en los precedentes "García, Marta Susana" y "Dattorre, Manuel Víctor", ambos del 10 de septiembre de 2020, y "Villamayor, Homero Jorge", del 17 de septiembre de 2020.

Plazo del art. 22 de la ley 24.263: se remitió a lo resuelto en "CORRAL, María Cristina c/ ANSeS", del 14/12/2022, que rechazó la aplicación de ese plazo.

Vuelco de haberes: "acierta la demandada en que se cometieron errores numéricos al momento de volcar los haberes percibidos por el actor", lo que "afecta considerablemente el capital e intereses de la liquidación del retroactivo", por lo que corresponde ordenar la reconfección de la planilla.

Imputación del pago: "el perito lo imputó de forma correcta", por lo que se desestimó el planteo.

Art. 14 inc. 2 de la Resolución SSS 06/09: resulta inoficioso su tratamiento, porque el beneficio se obtuvo el 04/09/2008 y el tope se aplica sólo a beneficios posteriores al 01/03/2009.

Demás agravios: remisión a "BOSSIO, Domingo Florencio c/ ANSeS", del 24/02/2023.

La Dra. Andalaf Casiello sostuvo que, conforme la doctrina de la CSJN en "García María Isabel c. AFIP" (26/03/2019) y "García Blanco Esteban c. ANSeS" (06/05/2021), debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo.

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