PENDINO, MARIA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda ordinaria contra la ANSeS reclamando el recálculo del haber inicial de su prestación otorgada bajo la ley 24.241 y su posterior movilidad. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas desde el 30/06/2023 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Pendino María Alicia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión del haber inicial determinado por la accionada, actualización de las remuneraciones en actividad, recálculo de la prestación y su movilidad.
¿Qué se resolvió?
"Hacer lugar a la demanda interpuesta por Pendino María Alicia, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes. II) Imponer las costas a la demandada. III) Atento la ausencia de base arancelaria, sin perjuicio de lo normado por el art. 52 de la ley 27.423, he de diferir la regulación de honorarios de los profesionales de la parte actora, para su oportunidad."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Haber inicial: "habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados" (causa "VERA LUIS C/ANSES", N° 60223/2017). Para beneficios de la ley 27.426 "se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder - por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias. Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
Movilidad: "Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones."
Topes: "su constitucionalidad debe ser tratada en la etapa de liquidación", remitiendo a "Monzo, Felipe J. c/ ANSES" y "Si debe reconocerse la legitimidad del sistema de topes máximos previstos por el art. 55 de la ley 18.037, debe declararse su inconstitucionalidad cuando la merma del haber resulta confiscatoria."
Ley 27.609: "no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
Ganancias: se adhiere a "García, María Isabel c/ AFIP" (Fallos 342:411) y "Alazraki", en virtud del deber de los tribunales inferiores de conformar sus decisiones a los fallos de la CSJN.
Prescripción: "Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo" (art. 82 ley 18.037), liquidando diferencias desde el 30/06/2023 y hasta el efectivo pago, con descuento de pagos previos de la ley 27.260.
Intereses: "tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A." (CSJN, Fallos 325:1185; 327:1343; 327:3721).
Costas: conforme "MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES" (CSJN, 22/06/2023), "toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463 corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
Plazo: "deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo (cfr. art. 2 ley 26.153 que modifica art. 22 ley 24.463)."
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