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Primera Instancia

GIACOBBE, MIRIAN NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La jubilada Mirian Nélida Giacobbe demandó a la ANSES por el cálculo de su haber inicial y su movilidad, al amparo de la ley 24.241. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSES recalcular el haber y abonar las diferencias retroactivas, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 025305/2025
Haber inicial Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.609 Prestacion compensatoria Topes Prescripcion bienal Impuesto a las ganancias Costas Anses

¿Quién es el actor?

Giacobbe, Mirian Nélida.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión del haber inicial, que se determinó sin la debida actualización de las remuneraciones en actividad, y la correcta movilidad de la prestación. El beneficio fue otorgado con vigencia desde el 02/10/2024, bajo la ley 24.241, por servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos (prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSES pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme a las pautas fijadas en los considerandos. Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios de la parte actora por ausencia de base arancelaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del cotejo de la demanda y su responde, surge que el debate en autos se circunscribe en términos generales a la revisión del haber inicial determinado por la accionada, así como la comprobación de diferencias por movilidad".

Sobre el haber inicial, el Juzgado remitió a los fundamentos de precedentes propios ("DENHOFF OLGA SUSANA c/ANSES", sentencia del 08/07/2020). Para beneficios adquiridos bajo la ley 27.426 se aplica la pauta de actualización del art. 3 de dicha ley o, en su caso, la ley 27.609, y en ningún caso el haber recalculado puede resultar inferior a lo efectivamente percibido.

Sobre la movilidad, "deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609", según la fecha de adquisición del derecho, que en este caso corresponde al régimen de la ley 27.609 a partir de marzo de 2021.

Sobre los topes, "su constitucionalidad debe ser tratada en la etapa de liquidación", conforme la doctrina de la CSJN en "Monzo, Felipe J. c/ ANSES": "Si debe reconocerse la legitimidad del sistema de topes máximos previstos por el art. 55 de la ley 18.037, debe declararse su inconstitucionalidad cuando la merma del haber resulta confiscatoria". Sobre el art. 24 de la ley 24.241 el planteo resultó abstracto, pues los años de servicios computados no exceden el tope de 35 años.

Sobre el impuesto a las ganancias, se adhirió a "García, María Isabel c/ AFIP" (Fallos 342:411) y a los criterios de la CFAR, Sala A, en "Calderón, Aníbal Norberto".

Sobre las restantes inconstitucionalidades planteadas, se las desestimó por falta de fundamentación suficiente, con cita de la doctrina de la CSJN sobre la presunción de legitimidad de las leyes ("Pupelis", "Bruno Hnos.").

Sobre la prescripción, se admitió respecto de los créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 de la ley 18.037). Como el reclamo es del 09/05/2025, las diferencias se liquidan desde el 02/10/2024, con descuento de lo percibido bajo la ley 27.260 si lo hubiere, y con interés a tasa pasiva promedio del B.C.R.A.

Sobre las costas, se impusieron a la demandada siguiendo a la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSES" (22/06/2023), por entender que el art. 36 de la ley 27.423 supone una derogación tácita del art. 21 de la ley 24.463.

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