TUFFO, CARLOS JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajuste de su haber previsional, por una liquidación inicial que no actualizó debidamente las remuneraciones en actividad, y por la movilidad posterior. El Juzgado Federal de Rosario N° 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Carlos José Tuffo, por apoderado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber y la movilidad correspondiente. El beneficio fue otorgado al amparo de la ley 24.241 (PBU, PC y PAP desde el 24/03/2019), sin actualización adecuada de las remuneraciones en actividad.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda, se ordena a la ANSeS abonar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas de los considerandos. Se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios de la parte actora por ausencia de base arancelaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Haber inicial: "las cuestiones a dirimir en la causa... son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018". Si el beneficio se adquirió bajo la ley 27.426, se aplica la actualización del art. 3 de dicha ley o, de corresponder, la ley 27.609. "en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
Movilidad: según la fecha de adquisición del derecho, se aplican las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609.
Inconstitucionalidad de la ley 27.609: se rechaza. Se cita a la CSJN en "Badaro": "el precepto constitucional de la movilidad se dirige primordialmente al legislador", y que "no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
Ganancias: se adhiere al precedente "García, María Isabel c/ AFIP" (Fallos 342:411) y a lo resuelto en "Calderón" por la CFAR Sala A.
Prescripción: corresponde admitirla respecto de los créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037). El reclamo es del 21/03/2025, por lo que las diferencias se liquidan desde el 21/03/2023.
Topes: la constitucionalidad se difiere a la etapa de liquidación, siguiendo "Monzo" de la CSJN. En esta instancia, el planteo sobre el art. 24 de la ley 24.241 resulta abstracto porque los años de servicio no exceden el tope legal.
Costas: se imponen a la demandada, conforme el criterio de "Morales, Blanca Azucena c/ ANSES" (CSJN, 22/06/2023), que sostiene la derogación tácita del art. 21 de la ley 24.463 por el art. 36 de la ley 27.423.
Plazo de cumplimiento: 120 días hábiles desde la recepción efectiva del expediente administrativo (art. 2 ley 26.153, que modifica el art. 22 de la ley 24.463).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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