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Primera Instancia

VITORI MARIEL, ALEJANDRA POR SI Y EN REP HIJO MURILLO VITORI YAKU c/ PREVENCION SALUD SA s/AMPARO LEY 16.986

Una madre promovió acción de amparo contra Prevención Salud S.A. para lograr la reafiliación de su hijo al plan de salud del que había sido dado de baja por supuesta omisión en la declaración jurada. El Juzgado Federal de Salta 1 hizo lugar al amparo, ordenó la reafiliación y las prestaciones solicitadas, e impuso las costas a la demandada, por entender que no se acreditó la mala fe de la afiliada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 010965/2026
Amparo Medicina prepaga Declaracion jurada Falseamiento Buena fe Rescision contractual Preexistencia Derecho a la salud Ley 26.682 Tdah

¿Quién es el actor?

Mariel Alejandra Vitori, por sí y en representación de su hijo menor Y.M.V.

¿A quién se demanda?

Prevención Salud S.A. (Sancor Seguros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restablecimiento inmediato de la cobertura en el plan A4 originariamente contratado y autorización de prestaciones médicas (electroencefalograma con hiperventilación y estudios de laboratorio de función tiroidea).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción de amparo; se ordenó a la demandada reafiliar al menor en el plan y condiciones originales dentro de las 48 horas de notificada y brindar la cobertura correspondiente, autorizando los estudios solicitados. Se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios al letrado apoderado de la actora en 12 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la entidad accionada no demostró que la afiliada haya conocido de antemano la existencia de condición supuestamente no declarada o que haya tenido la intención de consignar información inexacta en oportunidad de suscribir el contrato y la declaración jurada."

"...a pesar del corto período transcurrido entre la afiliación (junio del 2025) y el diagnóstico (agosto del 2026), la hipótesis de la intencionalidad de engaño por parte de la actora no ha sido demostrada."

"En definitiva, no hay elementos que permitan sostener que la accionante haya obrado de mala fe en los términos del art. 961 del Código Civil y Comercial, por lo que la decisión de rescindir el contrato y dar de baja al afiliado por esa causa resulta arbitraria."

"...si bien la demandada acreditó haber reafiliado al niño y autorizado las prestaciones solicitadas, lo hizo en virtud de la medida cautelar dictada en autos, lo que demuestra su actitud reticente a cumplir con sus obligaciones legalmente asumidas."

Se fundó en el art. 9 de la Ley 26.682 y su decreto reglamentario 1993/2011, que exigen acreditar la mala fe del usuario para rescindir con justa causa, y en el art. 10 de la misma ley, que impide usar la preexistencia de enfermedades como criterio de rechazo.

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