JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TORRES, GRACIELA FELISA ----SUMARISIMO---- c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Las partes apelaron el auto regulatorio de honorarios de primera instancia en un proceso sumarísimo de inconstitucionalidad ante la Cámara Federal de Salta. La Cámara rechazó los recursos, confirmó la regulación de honorarios y dispuso que las costas de alzada se impongan por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
CAF 016077/2025/CA002
Honorarios profesionales Ley 27.423 Accion de inconstitucionalidad Desistimiento Incompetencia Proceso sumarisimo Costas por su orden Interes economico directo Uma Contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

Graciela Felisa Torres.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - ARCA (Ley 20.628).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de inconstitucionalidad en el marco de un proceso contencioso administrativo sumarísimo, concluido por desistimiento de la acción antes de la apertura a prueba. El juzgado declaró su incompetencia.

¿Qué se resolvió?

NO HACER LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra el auto regulatorio de honorarios de fecha 12/5/2026, e IMPONER las costas de alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que corridos los pertinentes traslados, lo contestó el Dr. Suozzi -apoderado del Fisco Nacional-, propiciando el rechazo del recurso de su contraria por cuanto apeló por altos los honorarios del organismo pese a haber desistido de la acción en las presentes actuaciones..."

"Que ingresando a resolver el recurso de la demandada contra los honorarios regulados al Dr. Videla, se advierte que el Organismo no es el obligado al pago de los mismos por cuanto dicha carga -conforme surge de la propia resolución- pesa sobre la actora; por ende, carece de un interés económico directo que lo habilite a cuestionarlos."

"De igual manera, resulta improcedente la impugnación efectuada respecto de los honorarios regulados a favor de su representación letrada por considerarlos insuficientes, pues dichos estipendios retribuyen la tarea realizada en primera instancia, donde las costas fueron impuestas por su orden..."

"Así, resulta aplicable el art. 2 de la ley 27.423 que expresamente prevé que los profesionales que ejerzan la abogacía en el marco de una relación de dependencia pública tienen derecho a percibir honorarios regulados judicialmente solo cuando media condena en costas a la contraparte, lo que no acontece en la especie."

"...se consideran razonables los honorarios fijados en 4,93 UMA, los que, en virtud de lo establecido por el art. 51 de la referida norma, deben calcularse conforme a la Resolución 2372/2026 de la SGA de la CSJN del 24/9/2026..."

"Que por las particularidades del caso, las costas se imponen por su orden (art. 68, 2° párrafo del CPCCN)."

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.