SANABRIA, MARIA ROSA Y OTROS c/ UNAF UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
El actor promovió una medida autosatisfactiva para que se suspendieran los efectos de la Resolución Rectoral N° 0318/26 de la Universidad Nacional de Formosa, que centralizó recursos propios y modificó el circuito de firmas y fondos de las unidades académicas. La Cámara Federal de Resistencia, por mayoría, revocó la medida, al considerar que el planteo carecía de los presupuestos de urgencia, de interés jurídico concreto y de certeza necesarios para una vía de tan excepcional procedencia.
Demandantes: María Rosa Sanabria, Carlos Aníbal Martínez y Alfredo Rafael Olmedo, en su carácter de Consiliarios y Decanos de las Facultades de Humanidades, Administración, Economía y Negocios, y Recursos Naturales de la Universidad Nacional de Formosa.
¿A quién se demanda?
UNaF - Universidad Nacional de Formosa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad absoluta e insanable de la Resolución Rectoral N° 318/2026, cese de sus efectos sobre la centralización de puntos de venta, oficio al Banco de la Nación Argentina para rehabilitar firmas y restitución inmediata del personal técnico operativo trasladado.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y revocó la resolución de primera instancia del 25/06/2026, que había suspendido los efectos de la Resolución Rectoral N° 0318/26 y ordenado restablecer la situación anterior. Las costas de la alzada se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la medida autosatisfactiva es una tutela urgente no cautelar que exige urgencia impostergable, fuerte probabilidad del derecho invocado y satisfacción definitiva de la pretensión, requisitos que en el caso no se acreditaron. Afirmó que "se trata de alegaciones genéricas, en tanto no invocan ni acreditan un perjuicio personal que justifique el interés jurídico como base de esta acción dotada de exigencias particulares".
Señaló que existen vías administrativas y judiciales específicas: los actores interpusieron recurso de apelación y nulidad contra la Resolución Rectoral el 17/04/2026, aún sin tratamiento por el Consejo Superior, órgano al que atribuyen la competencia, y que "luce innegable la conveniencia de que la disputa suscitada sea dilucidada mediante la utilización de los canales establecidos al efecto y no por vías excepcionales".
Destacó que "al estar vedado a la judicatura coadministrar un ente autárquico, sin que preceda un debate de fondo sustancial", la vía autosatisfactiva debía rechazarse, dado que el derecho de defensa de la demandada resulta limitado en este tipo de acción.
Recordó que los mismos actores habían promovido un amparo con idéntico objeto (Expte. FRE 4695/2026, Juzgado Federal N° 2 de Formosa), rechazado el 30/04/2026 por no ser la vía idónea, decisión que no fue apelada, por lo que resultaba contradictorio intentar luego una acción aún más excepcional sin nuevos elementos.
Aclaró que el rechazo "no importa el desconocimiento del derecho de los requirentes, sino únicamente, la insuficiencia de los recaudos exigidos para su procedencia".
Sobre las costas, invocó el art. 68, segunda parte, del CPCCN por la complejidad y la novedad de la cuestión, que pudo generar en los actores la creencia de que su pretensión era opinable.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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