MALDONADO, ALICIA CRISTINA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó la pensión derivada por fallecimiento de su presunto conviviente, cuyo otorgamiento había sido denegado por ANSeS por falta de acreditación de la convivencia. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y ordenó otorgar el beneficio, al considerar acreditada la convivencia pública en aparente matrimonio.
¿Quién es el actor?
Alicia Cristina Maldonado.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión derivada por fallecimiento del causante, con efectos retroactivos a la fecha de la solicitud administrativa.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 29/07/2026 en todo lo que fue motivo del recurso. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida y se regularon los honorarios de la letrada de la actora en 2.1 UMA por el patrocinio ($222.581,10) y 0.84 UMA por el apoderamiento ($89.032,44), más IVA si correspondiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar al respecto que tal postura no se corresponde con las constancias de la causa, y que de la lectura de la sentencia atacada surge que justamente y en base a esta afirmación, el magistrado de primera instancia examinó en principio y con especial relevancia la verificación ambiental ordenada por la ANSES al domicilio de convivencia denunciado por la actora (Blas Parera N° 1033), la cual concluye con el informe del agente verificador afirmando que todos los vecinos entrevistados (...) manifestaron que conocieron a la pareja y que hasta el día del fallecimiento convivieron juntos bajo el mismo techo, dándose siempre trato de marido y mujer, conclusión que resulta plenamente compatible con la convivencia pública, estable y ostensible exigida por el artículo 53 de la Ley N° 24.241."
"La resolución del 13/05/2024 se apartó de esa verificación sin explicación alguna, limitándose a afirmar genéricamente la inexistencia de elementos contundentes. Como bien lo advirtió el a quo, ello priva al acto de causa y motivación suficientes (art. 7°, incs. b y e, de la Ley N° 19.549)."
"Se trata de un testimonio meramente negativo, que no puede prevalecer sobre las declaraciones positivas y concordantes de quienes conocieron directamente la convivencia."
"Conforme los argumentos expuestos, considerando cumplimentado el requisito de la convivencia entre la actora y el causante a fin de otorgarle el beneficio de pensión derivada, esta es la conclusión a la que debemos arribar."
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Leyes que cita
- Ley 19.549Normas
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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