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Primera Instancia

SPRETZ, ALICIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora Alicia Ester Spretz reclamó el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la Ley 24.241 contra la ANSES. El Juzgado Federal de Paraná 2 hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó el acto administrativo cuestionado, declaró la inconstitucionalidad del régimen de impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y del art. 3 del Decreto 157/2018, y rechazó el reajuste de la PBU y las restantes inconstitucionalidades planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 004704/2025
Reajuste de haberes Movilidad previsional Impuesto a las ganancias Jubilaciones Inconstitucionalidad Prescripcion Haber previsional Decreto 157/2018 Ley 27.426 Anses Retroactividad.

¿Quién es el actor?

Alicia Ester Spretz, titular de un beneficio previsional otorgado conforme la Ley 24.241, con alta el 1.10.2023.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reliquidación del haber inicial, reajuste y movilidad del beneficio jubilatorio, pago de diferencias adeudadas con actualización e intereses, inconstitucionalidad del art. 20 de la Ley 24.241 (PBU), reajuste de PC y PAP, inconstitucionalidad de topes, de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y de la Ley 27.609, y no retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la excepción de prescripción por el término que exceda los dos años previos a la demanda (art. 82 Ley 18.037); se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó el acto administrativo cuestionado y se ordenó a la ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas con intereses según la tasa pasiva promedio del Banco Central, con liquidación a cargo de la actora o, subsidiariamente, de la demandada (art. 503 CPCCN, 120 días hábiles, art. 22 Ley 24.463); se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios, así como de las resoluciones de ARCA dictadas en consonancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 en la medida en que sus incrementos sean inferiores a los de la Ley 27.426; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adhiero a la doctrina que propicia que lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debe iluminar los fallos del resto de los jueces, por ser el Máximo Tribunal el intérprete último y supremo de la Constitución Nacional y de las normas federales."

"Por su parte la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa: 'García María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad', sentencia del 26-03-2019, ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20628, texto según leyes 27346 y 27430, por los argumentos allí expresados y a los cuales me remito por razones de brevedad."

"Dicho ello, debo decir que no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa."

"Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas."

Se rechazó el reajuste de la PBU por falta de acreditación de una merma significativa, y la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463 y del art. 25 de la Ley 24.241 por falta de sustento fáctico, dejando a salvo el derecho de replantearlas en la etapa de liquidación.

Sentencia de primera instancia; no integra el resultado de una apelación.

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