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Primera Instancia

CUADRA, RAMON EDUARDO c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Un afiliado de 81 años al PAMI promovió amparo para que la obra social cubriera integralmente una cistolitotomía indicada por su urólogo, cuyo trámite de cambio de prestador no había sido efectivizado. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar al amparo y ordenó al PAMI brindar la cobertura integral de la cirugía en el Sanatorio La Entrerriana, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 012595/2026
Amparo Derecho a la salud Pami Obra social Afiliado Personas mayores Cambio de prestador Cirugia Demora administrativa Cobertura integral

¿Quién es el actor?

R. E. C., jubilado de 81 años, afiliado obligatorio al PAMI, con patrocinio de los Dres. Ramiro Germán Menis y Ramiro J. H. Pereira.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI), con apoderada Dra. Josefina Mora Bescos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral (100%), sin coseguros, pagos parciales ni crédito asistencial, de la cirugía "CISTOLITOTOMÍA" prescripta por el urólogo tratante Dr. Javier Gea Sánchez el 07/04/2026, a realizarse en el Sanatorio La Entrerriana.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó al PAMI brindar la cobertura integral de la cirugía en favor del actor; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios a los letrados de ambas partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la conducta de la demandada resulta arbitraria e ilegítima, en tanto sometió al afiliado a una demora administrativa que, atendiendo a las particulares circunstancias del caso, excedió un plazo razonable y terminó obstaculizando el acceso a una prestación médica indicada por el profesional tratante."

"No puede exigirse al afiliado que obtenga la carga de una prestación por parte de un establecimiento al que el propio sistema de PAMI aún no lo tenía registrado como prestador. De tal modo, la falta de ingreso de la solicitud quirúrgica no constituye una circunstancia independiente de la conducta de la demandada, sino una consecuencia de la situación administrativa que ésta demoró en regularizar."

"Debe recordarse que el derecho a la salud comprende no sólo la posibilidad formal de acceder a una prestación, sino también que ésta sea brindada de manera oportuna y eficaz. Las cuestiones administrativas propias de la organización interna de la obra social no pueden trasladarse al afiliado cuando terminan impidiendo o postergando el acceso al tratamiento prescripto."

Se invocó el derecho a la salud como "primer derecho natural de la persona humana" (CSJN, Fallos: 324:3076), los Pactos Internacionales con jerarquía constitucional, la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360) y la especial tutela del adulto mayor (art. 75, inc. 23, CN; Fallos: 343:264).

Leyes que cita

  • Ley 16.986Amparo
  • Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores

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