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Cámara de Apelaciones

BECERRA, ARIEL ADOLFO Y OTRO c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/PRESTACIONES MEDICAS

La Cámara Federal de Mendoza (Sala B) rechazó la apelación de Asociación Mutual Sancor Salud y confirmó la condena a cubrir el acompañante terapéutico de una menor con Síndrome de Down, así como al reintegro de las sumas abonadas por la familia. El tribunal sostuvo que el reintegro puede reclamarse por vía de amparo como accesorio de la cobertura y aclaró el monto de los honorarios regulados en primera instancia, ajustándolos al valor vigente de la UMA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 022627/2025/CA001
Amparo de salud Acompanante terapeutico Discapacidad Interes superior del nino Reintegro de gastos Apelacion Honorarios Ley 27423 Uma Sancor salud

¿Quién es el actor?

A.A.B. y A.E.L., en representación de su hija menor F.B.L.

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Sancor Salud.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico (22 horas semanales) y reintegro de $2.394.000 abonados particularmente a la acompañante durante el trámite, más intereses.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la apelación de la demandada; se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, con la aclaración de los honorarios de los letrados de la actora (33.6 UMA) y de la demandada (28 UMA) según el valor de la UMA vigente a la fecha de la sentencia; se impusieron costas de Alzada a la apelante y se regularon honorarios de Alzada (10.08 UMA para la actora y 8.4 UMA para la demandada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sola posibilidad de que se produzca un agravamiento o abandono de la salud de un habitante justifica atender a los términos de la pretensión a fin de garantizar tal protección. En el sentido indicado, cabe exigir de los órganos judiciales una interpretación extensiva y no restrictiva sobre su procedencia, a fin de no tornar utópica su aplicación."

"...los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda..." (CSJN, "Lifschitz, Graciela Beatriz y otros c/ Estado Nacional", 15/6/04).

Sobre el reintegro por vía de amparo: el tribunal recordó su precedente "BOTELLA, JORGE LUIS c/SWISS MEDICAL S.A" (FMZ 26947/2017/CA1, 23/6/21), en el que admitió que un reintegro se acoja por esa vía como consecuencia lógica de la cobertura principal. Se afirmó que la demandada no cuestionó las facturas ni los montos, sino sólo la vía elegida.

Sobre honorarios: "no puede considerarse elevada ni desproporcionada la suma establecida" (art. 48, ley 27423, con mínimo de 20 UMA); el error era el valor de la UMA aplicado, que se corrigió según la Res. SGA Nº1352/2026.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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