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Cámara de Apelaciones

VIDABLE, AIDA ZULEMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Aida Zulema Vidable promovió demanda contra la ANSES por reajuste de su haber previsional, cuestionando la movilidad aplicada durante la vigencia de la ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609, ordenando reajustar el haber con el IPC para ese período.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 010637/2025/CA001
Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Prestacion basica universal Reajuste de haberes Ipc Confiscatoriedad Costas en seguridad social Anses Camara federal de mendoza.

Actor (demandante): Aida Zulema Vidable.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (Prestación Básica Universal y movilidad), con actualización conforme a la ley 27.609 y reclamo de inconstitucionalidad de su artículo 1°.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de la ANSES y se confirmó la sentencia de grado en sus restantes consideraciones; se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, declarando la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609 con los alcances del considerando 6, ordenando el reajuste del haber conforme IPC (tomando el que resulte mayor) durante la vigencia de esa ley y, luego, con los decretos 274/2024 y 320/2024; costas a la ANSES vencida y honorarios regulados en el 30% de la primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"(…) a partir del mes de marzo de 2009 la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial se hará conforme lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 26.417 que establece que se aplicará el índice combinado previsto por el artículo 32 de la Ley 24.241."

"(…) me pronuncio por hacer lugar a la queja de la actora en relación al reajuste del período comprendido durante la vigencia de la N°27.609, con los alcances del presente considerando."

"En tales precedentes se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."

"(…) propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC (…). Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor."

Respecto de las costas y de la exención del impuesto a las ganancias, la Cámara invocó los arts. 68 y 71 del CPCCN, el art. 36 de la ley 27.423 y el precedente "Garay" (Fallos 344:3567).

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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