TAPIAS, OLGA MARIELA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Tapias, Olga Mariela promovió amparo contra ANSES por el cobro del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y sobre el retroactivo. La Cámara Federal de Mendoza (Sala B) confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del impuesto, con costas a la ANSES y honorarios regulados en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Olga Mariela Tapias.
¿A quién se demanda?
ANSES y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio mensual y sobre el retroactivo derivado de un reajuste previsional (proceso de amparo, ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación de ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravio; costas de la alzada a cargo de la ANSES; honorarios de Alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales (C.N. art. 14 bis)."
"Infiérese de lo anterior que sería a todas luces un contrasentido y una flagrante injusticia que el jubilado estuviera exento de tributar el impuesto a las ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado, cuando se halla en total estado de pasividad..."
"Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias" (citando a la CSJN).
Se fundamenta además en el control de constitucionalidad y de convencionalidad, invocando el Protocolo de San Salvador (art. 9) y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (arts. 17 y 40), y en que, al no ser el haber una ganancia, resulta abstracto analizar la confiscatoriedad alegada.
En materia de costas se cita el art. 14 de la ley 16.986 y el precedente CSJN "De la Horra" (Fallos 322:464), que lo declaró no derogado por la ley 24.463.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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