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Cámara de Apelaciones

SOSA, SONIA PATRICIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo previsional contra la ANSES para cesar los descuentos del art. 9 de la ley 24.463 y del impuesto a las ganancias sobre su haber de docente jubilada, régimen de la ley 24.016. La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, no hizo lugar a la apelación de la ANSES y confirmó la inaplicabilidad de los topes y la exención tributaria, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 020661/2026/CA001
Amparo previsional Ley 16.986 Topes art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Haber maximo Movilidad jubilatoria Impuesto a las ganancias Cuestion politica no justiciable Costas art. 14 ley 16.986 Proteccion de personas mayores.

¿Quién es el actor?

Sonia Patricia Sosa.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo previsional (ley 16.986) para que no se apliquen los topes del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber, ni se le descuente el impuesto a las ganancias, con reintegro de las sumas retenidas e intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara no hizo lugar al recurso de apelación de la ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravio y la apelación, impuso las costas a la vencida ANSES (art. 14 de la ley 16.986) y no reguló honorarios en la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la vía: "…siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo…". Se agregó que "Retrotraer el proceso en esta instancia, implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario, además del concreto y evidente perjuicio al accionante, máxime cuando el objeto del proceso detenta la naturaleza previsional mentada."

Sobre los topes: el régimen docente de la ley 24.016 "ha quedado sustraído de las normas que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." Por ello "corresponde confirmar la inaplicabilidad de los topes del art. 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, así como lo decidido en cuanto al cese de los descuentos practicados y al reintegro de las sumas retenidas, con más sus intereses."

Sobre la cuestión política no justiciable: se desestimó el agravio, por tratarse de "una cuestión netamente jurídica y, por tanto, justiciable."

Sobre el impuesto a las ganancias: "se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora", remitiendo al principio de informalismo y a la protección de personas mayores.

Sobre costas: aplicación del art. 14 de la ley 16.986, con cita de precedentes de la CSJN.

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