BARTOL, ROSSANA MERCEDES DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora, titular de un beneficio PBU-PC-PAP docente, reclamó el recálculo de su haber y de su movilidad contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó los agravios de la ANSES y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Rossana Mercedes del Valle Bartol.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haber inicial y de movilidad del beneficio PBU-PC-PAP Docente (26 años, 3 meses y 20 días de servicios simultáneos bajo las leyes 24.241 y 24.016), con planteos de inconstitucionalidad de diversas normas previsionales.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la apelación de ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravio: actualización de la PBU con el índice ISBIC, recálculo de PC y PAP conforme "Elliff" hasta febrero de 2009 y luego ley 26.417, reajuste a enero de 2021 con las movilidades de la ley 27.426, inaplicabilidad del art. 14 de la Resolución SSS 6/2009 y diferimiento del análisis de los topes a la etapa de liquidación. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de Cámara a ANSES, regulándose honorarios de la parte actora en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"(…) de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 337:1277) no surge que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (considerando 9)." "(…) el art. 14 de la Resolución SSS 6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en el art. 24 de la ley 24.241, de donde surge un claro exceso reglamentario (…)". "Esa limitación, introducida por vía reglamentaria más allá de la ley, altera la debida proporción entre el haber de pasividad y el de actividad que resguarda el artículo 14 bis de la Constitución Nacional." Sobre el DNU 157/2018: "(…) la CSJN, en el fallo 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', del 22/06/2023, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse las circunstancias excepcionales exigidas por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez (…)".
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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