ALMIRON, LUCAS MARIANO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
El actor Lucas Mariano Almirón promovió acción meramente declarativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, y la demandada apeló el auto que rechazó su excepción de falta de legitimación pasiva. La Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso por falta de crítica concreta de los agravios y confirmó el auto apelado.
Actor (demandante): Lucas Mariano Almirón.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa de derecho; en esta incidencia, la excepción de previa de falta de legitimación pasiva de la Caja y la citación como tercera de la Policía Federal Argentina en calidad de fuerza de origen.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmó el auto interlocutorio de primera instancia en todos sus términos. Impuso las costas a la recurrente vencida (art. 36 ley 27.423) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al expresar agravios, hace referencia brevemente a una errónea interpretación del estado militar, concretamente que no se ha considerado la ley 19.101, y que se ha vulnerado el principio de legalidad 'al ordenar computar períodos que no reúnen los requisitos del art. 94 inc. a) de la ley 21.965'."
"En efecto, el auto interlocutorio apelado resuelve la excepción de falta de legitimación pasiva de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, y la oposición a la citación al proceso de la Policía Federal Argentina como fuerza de origen. No hace referencia computo de años de servicio ni cuestiones de fondo, como interpreta el apelante."
"Por lo expuesto, en los términos requeridos por el art. 265 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde declarar desierto el recurso."
"[L]a expresión de agravios no es una simple fórmula, sino que constituye una verdadera carga procesal, debiendo contener un estudio minucioso y preciso de la sentencia que se apela..."
Sobre costas: "cuando se advierte que el organismo previsional, carente de apoyo fáctico y normativo le ocasionó de un modo irrazonable la necesidad del juicio con los gastos consiguientes..., sí corresponde desplazar el art. 21 de la ley 24.463", en el marco de la doctrina de CSJN in re "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" (22/06/2023), que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 21.965Policia federal argentina
- Ley 19.101Regimen
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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