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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: ENRE DEMANDADO: EDESUR SA - EX 108008842/19 s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)

El ENRE promovió demanda contra EDESUR S.A. para obtener el cumplimiento de una resolución sancionatoria y el pago de la tasa de justicia. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, revocó la resolución de grado y dispensó al ENRE del pago de la tasa de justicia por aplicación del beneficio de gratuidad previsto en la ley 24.240.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 036887/2025/1/CA001
Tasa de justicia Beneficio de gratuidad Ley 24.240 Enre Edesur s.a. Sanciones regulatorias Usuarios del servicio electrico Contenido pecuniario Consumidores Corte suprema (adduc).

¿Quién es el actor?

Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).

¿A quién se demanda?

EDESUR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

obtener el cumplimiento de la Resolución RESOL-2022-650-APN-ENRE#MEC del 12/12/2022, que impuso sanciones a EDESUR S.A. cuyos importes deben ser acreditados en favor de los usuarios afectados, con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara admitió el recurso de apelación de la parte actora, revocó la resolución de primera instancia que había desestimado la oposición al pago de la tasa de justicia y hizo lugar a dicha oposición, aplicando el beneficio de gratuidad de la ley 24.240.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…la circunstancia de que los importes correspondientes a las sanciones cuyo cumplimiento se persigue no tengan por destino el patrimonio del ENRE (actual ENReGE) no resulta suficiente para privar de contenido pecuniario a la acción."

"…aun cuando la actora interviene en ejercicio de competencias que le son propias, la pretensión deducida se encuentra directamente vinculada con la tutela de los derechos de los usuarios del servicio eléctrico y procura obtener el cumplimiento de medidas dispuestas en beneficio de aquéllos."

"…corresponde concluir, en las particulares circunstancias del caso, que resulta aplicable el beneficio previsto en la ley 24.240."

Se citó el precedente de la Corte Suprema "ADDUC y otros c/ AySA SA y otros" (Fallo 344:2835), que destacó la especial protección del art. 42 de la Constitución Nacional y la finalidad de eximir de costos del proceso a quienes promueven acciones del régimen de consumo.

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