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Cámara de Apelaciones

ROMAN GAÑOTTI, NICOLAS c/ EN-M CAPITAL HUMANO-DTO 151/25 s/EMPLEO PUBLICO

Un agente de planta permanente del Ministerio de Capital Humano demandó la nulidad de su pase a disponibilidad y posterior desvinculación, y solicitó como medida cautelar su reincorporación. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, confirmó el rechazo de la cautelar por considerar que tenía carácter innovativo y que no se acreditaba la verosimilitud del derecho, distribuyendo las costas de la alzada en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 037505/2025/CA001
Medida cautelar innovativa Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Pase a disponibilidad Empleo publico Estabilidad (art. 14 bis cn) Reincorporacion Presuncion de legitimidad del acto administrativo Reestructuracion administrativa Ministerio de capital humano.

¿Quién es el actor?

Nicolás Román Gañotti.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Capital Humano).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de los actos que dispusieron su pase a disponibilidad y su posterior extinción de la relación de empleo; inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 25.164, de la ley 27.742, del art. 11 del decreto 1421/2002, de la resolución MCH 126/2025 y de los decretos 151/2025 y 862/2024; subsidiariamente, indemnización calculada sobre la totalidad de la antigüedad y diferencias salariales. En sede cautelar, se pidió la reincorporación o, subsidiariamente, una medida de no innovar.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la resolución de primera instancia del 13/7/2026 en cuanto fue materia de agravios, distribuyendo las costas de la instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La medida solicitada reviste carácter innovativo, pues, al momento de promoverse la demanda -el 26/09/2025-, el período de disponibilidad del actor ya había finalizado -el 14/09/2025- y se había extinguido su relación de empleo. De tal modo, la pretensión cautelar no procura conservar una situación existente, sino restablecer la relación extinguida y obtener su reincorporación hasta el dictado de la sentencia definitiva."

"La medida innovativa constituye una decisión excepcional, pues altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y, por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, exige una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión."

"Los agravios expuestos por la parte actora no resultan suficientes para demostrar, con el grado de intensidad exigible en esta etapa, la configuración de la verosimilitud del derecho invocado."

"El esclarecimiento de tales cuestiones exige un ámbito de mayor debate y prueba, incompatible con el limitado marco cognoscitivo propio de la tutela cautelar, sin que los elementos incorporados hasta el momento permitan advertir una ilegitimidad manifiesta que autorice a desplazar, en esta instancia preliminar, la presunción de legitimidad de los actos administrativos impugnados."

"La estabilidad reconocida a los empleados públicos por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no basta, por sí sola, para tener por configurada la verosimilitud del derecho con la intensidad requerida."

"Fue depositada en la cuenta bancaria del actor la suma de $7.432.776,58 en concepto de liquidación final e indemnización. Tal circunstancia no permite atribuirle conformidad con los actos cuestionados ni considerar abstracta la controversia (...), pero constituye un elemento relevante al evaluar la urgencia patrimonial invocada."

Leyes que cita

  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Ley 25.164Marco de regulacion del empleo publico nacional

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