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Cámara de Apelaciones

EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ JETSMART AIRLINES SA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

La ejecución fiscal promovida por el Estado Nacional contra JetSmart Airlines S.A. por una multa de dieciocho Canastas Básicas Totales fijada en pesos, cuyo capital reclamado fue de $21.362.875,02. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, confirmó la resolución que aprobó la liquidación de la demandada, rechazando la pretensión de actualizar el capital según el valor de la CBT al momento del pago por considerarla precluida frente a la sentencia firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 029082/2025/CA001 - CA002
Ejecucion fiscal Liquidacion de sentencia Cosa juzgada Preclusion Canasta basica total Multa Ley 24.240 Defensa del consumidor Actualizacion de capital Intereses.

¿Quién es el actor?

Estado Nacional – Ministerio de Economía (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo).

¿A quién se demanda?

JetSmart Airlines S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de la multa impuesta por aplicación del artículo 7° de la Ley N° 24.240, por la suma equivalente a dieciocho Canastas Básicas Totales (CBT) Tipo Hogar 3, reclamada en $21.362.875,02, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó la apelación de la actora y confirmó la resolución del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias n° 2, que había aprobado la liquidación de la demandada por $26.643.041,01 (capital de $21.362.875,02 más intereses), e impuso las costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la liquidación, en la ejecución de sentencias, debe practicarse siempre de acuerdo con las bases fijadas por el Tribunal, verificando que en su confección se hayan respetado las pautas de la sentencia a fin de resguardar el principio de la cosa juzgada." Asimismo: "concluida una etapa procesal (firme y consentida), ésta no puede ser revisada o volverse sobre ella en razón del principio de preclusión". Y: "mediante la sentencia del 25/09/2025, el Señor Magistrado de grado mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago a la ejecutante de $21.362.875,02, con más sus intereses y costas; mas no sujeto aquel importe por el cual prosperaba la ejecución a la equivalencia de las dieciocho (18) CBT, al valor que éstas alcanzaran al efectivo pago." Por último: "admitir el planteo de la actora implicaría retrotraer el trámite a etapas ya superadas, desnaturalizando el principio de preclusión y habilitando la revisión de cuestiones definitivamente clausuradas."

No hubo votos en disidencia; la sentencia es conjunta de los dos jueces firmantes, y la Dra. Caputi no suscribe por licencia.

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