CELULOSA CAMPANA SA-TF 15683-A Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP-DGA) por falta de crítica concreta y razonada, y confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó la condena aduanera contra Celulosa Campana SA y la aseguradora, fundada en el art. 898 del Código Aduanero y no en la doctrina del plazo razonable.
¿Quién es el actor?
Celulosa Campana SA (TF 15683-A) y Aseguradora de Créditos y Garantías SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA), a través del Fisco Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo contra el Fallo N° 10/01 del 29/01/2001 (sumario SA08-046/99), que había condenado a Celulosa Campana SA por la infracción del art. 970 del Código Aduanero (en relación con el DIT N° 079-4/97), imponiéndole multa y exigiéndole el pago de tributos, en forma solidaria con la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró desierta la apelación del Fisco por no contener una crítica concreta y razonada del fundamento que sostiene la sentencia recurrida (art. 265 del CPCCN), y confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación del 19/12/2024, que revocó el Fallo N° 10/01, con costas de Alzada al Fisco Nacional vencido. El fundamento mayoritario fue la duda sobre los hechos y el derecho por la falta de sentencia firme en la causa penal vinculada, resuelta en favor del imputado por aplicación del art. 898 del Código Aduanero, y la consecuente revocación de la exigencia tributaria accesoria a la aseguradora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Frente a ello, la recurrente se limita a manifestar su disconformidad con lo resuelto sin atacar, en modo alguno, el real y concreto fundamento con base en el cual fué emitido el fallo impugnado."
"Del memorial, se advierte que en ningún pasaje el Fisco se refiere, cuestiona ni intenta rebatir que la suerte de la infracción del art. 970 del C.A. dependía, por disposición de los arts. 913 y 914 del CA, de lo que se resolviera en sede penal respecto del mismo hecho; (...) que esa incertidumbre debe resolverse, por imperio del art. 898 del CA, en el sentido más favorable al imputado."
"El fundamento que sostiene la revocación del Fallo N° 10/01, el art. 898 del CA, no es una derivación de la garantía convencional del plazo razonable consagrada en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino que constituye un fundamento autónomo, propio del régimen aduanero."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Segura, en su voto, coincidió en lo sustancial con la Dra. Sarquis y adhirió a la revocatoria por la vía del principio de inocencia y el tiempo transcurrido, sin que ello altere el resultado. La Dra. Sarquis (voto mayoritario de la fundamentación) no aplicó la doctrina del plazo razonable al caso.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.