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Cámara de Apelaciones

CIANI, MILVA PAULA Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, confirmó la regulación de honorarios de US$ 25/08/2026 en favor del letrado apoderado de la actora en una causa contra el Estado Nacional por personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. El tribunal fundó la decisión en la naturaleza, extensión y resultado de la labor incidental desarrollada en la ejecución, y aclaró que el IVA integra las costas cuando el profesional es responsable inscripto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 070219/2018
Regulacion de honorarios Apelacion Ejecucion Letrado apoderado Ley 27.423 Equidad retributiva Iva integrante de costas Responsable inscripto Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad Policia federal argentina

¿Quién es el actor?

Milva Paula Ciani y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en etapa de ejecución.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó, en lo que fue materia de recurso, la regulación de honorarios del Dr. Alberto Cesar Muiños como letrado apoderado de la actora. Asimismo, dispuso que el IVA integra las costas y debe adicionarse a los honorarios cuando el profesional revista como responsable inscripto; si no lo denunció, el plazo para su pago corre desde esa denuncia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."

"Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada."

"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."

"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; el monto involucrado y resultado obtenido, corresponde, confirmar –en lo que fue materia de recurso– los honorarios regulados con fecha 25/08/2026, en favor del DR. ALBERTO CESAR MUIÑOS..."

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