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Cámara de Apelaciones

TELECOM ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

El Fisco Nacional (AFIP-DGI) cuestionó la regulación de honorarios fijada a favor de la perito contadora en el juicio seguido por Telecom Argentina S.A. contra la AFIP-DGI. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, redujo los emolumentos a la suma de $18.018.470 (170 UMA), por considerar que el monto original resultaba desproporcionado con la labor realizada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 055782/2019
Honorarios periciales Regulacion de honorarios Perito contadora Desproporcion Ley 27.423 Arancel Telecom argentina Afip-dgi Iva sobre honorarios Uma.

¿Quién es el actor?

Telecom Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP-DGI (Dirección General Impositiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiones impositivas sometidas a dictamen pericial contable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo los honorarios regulados a favor de la perito contadora Alba Clyde Novidelsky a la suma de $18.018.470 (170 UMA), y dispuso que el IVA integra las costas y se adiciona a los honorarios cuando la profesional sea responsable inscripto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada."

"...si, por lo elevado de la base regulatoria, la remuneración atendiendo exclusivamente a los porcentajes previstos en el arancel, arroja valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor a remunerar, corresponde practicar las regulaciones conforme a la importancia, mérito, novedad, complejidad, eficacia y demás legales establecidas para ponderar las tareas cumplidas, sin sujeción a los mínimos establecidos en la ley arancelaria..."

Se invocaron como precedentes los fallos CS 270:388, 296:124, 331:2550, 339:216 y 643, y se aplicó el art. 1255 del CCCN.

Se ponderó la proporción que deben guardar los honorarios de los expertos respecto de los demás profesionales intervinientes (CS Fallos 260:14 y 300:70).

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