CHACUR, JORGE GUSTAVO EDUARDO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Se trata de la regulación de honorarios del patrocinante de la parte actora en un proceso de ejecución de sentencia sobre personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara redujo los honorarios regulados en favor del Dr. Gastón Simacourbe a la suma de $264.977,50 (2,5 UMA), por considerar que la retribución debía ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor incidental desarrollada, sin aplicar automáticamente los porcentajes arancelarios.
¿Quién es el actor?
Jorge Gustavo Eduardo Chacur y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (M. Seguridad, Policía Federal Argentina y otro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de haberes y accesorios en un proceso sobre personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad, en etapa de ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso y redujo los honorarios del patrocinante a $264.977,50 (2,5 UMA), integrando el IVA a las costas cuando el profesional sea responsable inscripto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"...no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada."
"...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional."
"...a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cumplimiento de la sentencia y el cobro de los intereses, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; los montos involucrados y resultado obtenido, corresponde reducir..."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo."
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