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Cámara de Apelaciones

CONSORCIO DE COPROPIETARIOS CONCORD AV DEL LIBERTADOR 1830/34 c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

El Consorcio de Copropietarios Concord Av. del Libertador 1830/34 promovió un proceso de expropiación y servidumbre administrativa contra EDENOR S.A., y se regularon honorarios a los profesionales intervinientes en las distintas etapas del pleito. La Cámara modificó los honorarios regulados en primera instancia, reduciendo los emolumentos del letrado apoderado, de los peritos y del incidente de ejecución, con base en la complejidad, el resultado obtenido y la proporcionalidad de la labor realizada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 018647/2019
Expropiacion Servidumbre administrativa Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Letrado apoderado Peritos Ejecucion de sentencia Uma Ley 27.423 Proporcionalidad.

¿Quién es el actor?

Consorcio de Copropietarios Concord Av. del Libertador 1830/34.

¿A quién se demanda?

EDENOR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expropiación - servidumbre administrativa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, confirmó los honorarios regulados a favor del Dr. Bernabé García Hamilton como letrado apoderado de la actora, y redujo los emolumentos del mismo profesional por la incidencia resuelta el 04/10/2019 a $1.377.883 (13 UMA), redujo los honorarios de los peritos ingeniero civil Sergio Luis Alessi y perito tasador Juan Carlos Montero a 52 UMA para cada uno ($5.511.532), y redujo los honorarios del Dr. García Hamilton por la labor incidental de ejecución de sentencia a $8.002.320,50 (75,50 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La regulación de honorarios busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." Asimismo: "no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada." Y: "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional."

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