CHEN, QINGHUI c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 27074/25 s/RECURSO DIRECTO DNM
El señor Chen promovió recurso directo contra disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones que desestimaron su trámite de residencia y ordenaron su expulsión. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que se declaró incompetente en razón del territorio y remitió la causa a la Justicia Federal de Entre Ríos, por ser allí el domicilio del actor.
¿Quién es el actor?
señor Chen, domiciliado en Lucas González, Provincia de Entre Ríos.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Migraciones).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la disposición SDX 68.552/2025 y su confirmatoria 105.422/2025, que desestimaron el trámite de otorgamiento de residencia y ordenaron la expulsión del país; planteo de inconstitucionalidad del DNU 366/2025 y pedido de medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por unanimidad de los jueces firmantes, desestimó la apelación, con costas al apelante, y confirmó la resolución del juez de grado que se declaró incompetente en razón del territorio y ordenó remitir la causa a la Justicia Federal de Entre Ríos. Dado que la doctora Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia, el fallo queda firmado por dos jueces.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que la parte actora hace en su demanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión" (considerando 4°).
"debe estarse a lo normado por el artículo 5°, inciso 3°, del CPCCN, según el cual, cuando se ejerciten acciones personales, tal el caso, será competente el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme los elementos aportados en el juicio" (considerando 5°). Sobre esa base, el actor está domiciliado en Lucas González, Entre Ríos, y el eventual efecto del acto impugnado se produciría en esa órbita, por lo que corresponde la Justicia Federal de Entre Ríos.
"el domicilio de la DNM no basta para justificar la intervención de este Fuero, puesto que, de lo contrario, resultaría superflua la organización de la justicia federal dispuesta por el Congreso de la Nación de conformidad con el artículo 108 de la Constitución Nacional" (considerando 5°).
Se precisa que no existe previsión que imponga sustanciar con las partes los dictámenes del Ministerio Público y que, conforme el art. 2 inc. 1, 2° párrafo de la ley 26.854, los jueces incompetentes deben abstenerse de dictar medidas cautelares.
Se remite a precedentes de la misma Sala (CAF 43.501/2025 y 41.420/2025).
Las costas de la instancia quedan a cargo del señor Chen (considerando 7°), y el giro de la causa al juez de grado para resolver los pedidos subsidiarios queda a su cargo (considerando 8°).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.854Estado nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.