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Cámara de Apelaciones

QUINTEROS, JUAN JOSE c/ EN - MINISTERIO DE SEGURIDAD s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Un particular demandó al Estado Nacional por el secuestro y posterior destrucción de su vehículo, y el GCBA, citado como tercero, planteó la incompetencia del fuero federal a favor de la justicia local. La Cámara confirmó el rechazo de la excepción de incompetencia por entender que, al no haberse dirigido pretensión alguna contra el GCBA, no corresponde desplazar la competencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 001322/2025/CA001
Competencia Excepcion de incompetencia Citacion de tercero Articulo 94 cpccn Responsabilidad extracontractual del estado Danos y perjuicios Secuestro de vehiculo Accion de regreso Fuero contencioso administrativo federal Justicia local caba.

¿Quién es el actor?

Juan José Quinteros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad (el GCBA fue citado como tercero en los términos del artículo 94 del CPCCN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de los daños y perjuicios derivados del secuestro y posterior destrucción (compactación) de su vehículo automotor, en el marco de la causa penal 91.717/2019 y por orden de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Seguridad de CABA.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó la apelación del GCBA, con costas de la incidencia a su cargo, y confirmó la resolución del 10/8/2026 que había rechazado la excepción de incompetencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"i) la presente demanda fue iniciada y dirigida únicamente contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad al fin de obtener una reparación por los daños que el accionante habría experimentado por el secuestro y posterior destrucción de su vehículo automotor; y

ii) en tanto el GCBA, ha sido citado para intervenir en autos exclusivamente en calidad de tercero, a requerimiento de la demandada y en los términos del artículo 94 del CPCCN (conf. resolución del 4/3/2026), y siendo que, la acción no ha sido dirigida en su contra, resulta que, su intervención se limita eventualmente al resguardo o tutela de sus derechos frente a una eventual posterior acción de regreso que pudiere ser promovida en su contra a resultas de cuanto se resuelva en esta causa; por manera que -en las condiciones expuestas- por no haberse articulado pretensión alguna en contra del gobierno local, resulta improcedente el desplazamiento de competencia que pretende."

Asimismo, la Cámara señaló que la presentación recursiva del GCBA adolece de insuficiencia argumental (conf. artículos 265 y 266 del CPCCN) y que, en igual sentido, la Sala se había pronunciado en autos CAF2837/2021 "Cofco International Argentina SA c/EN - Comisión Arbitral del Convenio Multilateral", resol. del 1/4/2025.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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