PETROLERA SANTA FE CONTRATO OPERATIVO CHIHUIDOS c/ EN-AFIP s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, elevó los honorarios del perito contador y fijó nuevas regulaciones para los letrados apoderados de la actora en la causa seguida contra la AFIP por la Dirección General Impositiva. El tribunal confirmó en lo principal las regulaciones de primera instancia y modificó los montos por las tareas en la alzada y por la contestación del recurso extraordinario, atendiendo a la complejidad de los intereses en juego y a la proporción debida entre los honorarios de los expertos y los de los restantes profesionales.
¿Quién es el actor?
CHIHUIDOS PETROLERA SANTA FE CONTRATO OPERATIVO.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), Dirección General Impositiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso contencioso administrativo federal relativo a la Dirección General Impositiva; el objeto concreto del reclamo no surge del texto transcripto, que se limita a la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo que fue materia de recurso las regulaciones de honorarios de los DRES. MARIA INES GIMENEZ y ALBERTO TARSITANO por la defensa de la actora en las etapas de primera instancia, y elevó a la suma de $847.928 (8 UMA) los honorarios del perito contador SANTIAGO ERNESTO HEGUILEN. Asimismo, reguló en $1.907.838 (18 UMA) los honorarios de los letrados por las tareas en la alzada, y en $2.119.820 (20 UMA) los correspondientes a la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido por la accionada, en ambos casos en conjunto y por partes iguales. Se dispuso que el IVA integra las costas y se adiciona a los honorarios cuando el profesional es responsable inscripto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"...no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada."
"...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional."
Respecto del perito: "...atento la entidad y amplitud de las cuestiones sometidas a conocimiento del perito contador SANTIAGO ERNESTO HEGUILEN; atento el mérito, calidad y eficacia de los trabajos desarrollados, así como la proporción que deben guardar los honorarios de los expertos respecto de los que corresponda a los restantes profesionales que intervinieron en el pleito..."
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