JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ORTIZ, MARCOS DANIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución que la sancionó con costas por negligencia en la producción de la prueba informativa. Fundó la decisión en que las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de pruebas son inapelables (art. 379 del CPCCN) y que las costas, al ser accesorias, siguen la misma limitación recursiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 043568/2018/CA001
Negligencia probatoria Prueba informativa Costas Inapelabilidad Art. 379 cpccn Art. 68 cpccn Recurso de apelacion Mal concedido Accesoriedad de las costas Camara contencioso administrativo federal.

¿Quién es el actor?

Marcos Daniel Ortiz y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (causa 43568/2018).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedida la apelación interpuesta contra la resolución del 11/09/2026, que había declarado negligente a la demandada en la producción de la prueba informativa y la había condenado en costas (art. 68 CPCCN). El fallo se dictó por unanimidad de los dos jueces firmantes; la Dra. Caputi no suscribió por hallarse en uso de licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la decisión acerca de las costas constituye un aspecto accesorio de las sentencias definitivas o interlocutorias (conf. artículos 163, inciso 8º, y 161, inciso 3º, ambos del CPCCN) por lo que, como regla general, salvo que exista alguna disposición que permita adoptar una solución diferente, si la resolución resulta inapelable, lo atinente a las costas deberá reputarse alcanzado por la misma limitación recursiva".

"la norma citada establece que serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas, y que, como principio, resulta improcedente que este Tribunal examine las circunstancias fácticas que llevaron al sentenciante a decidir como lo hizo, por ello, el recurso interpuesto por la demandada ha sido mal concedido".

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.