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Cámara de Apelaciones

GARZON, HUGO ORLANDO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La parte demandada interpuso recurso de apelación subsidiario contra la decisión que ordenó embargar cuentas de la Policía Federal Argentina por $433.048,37 más $130.000 en concepto de intereses y costas. La Cámara declaró mal concedido el recurso por tratarse de una resolución inapelable en razón del monto, al no superar el mínimo de $3.200.000 fijado por la Acordada CSJN 20/2025.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 076346/2016/CA001
Inapelabilidad Monto minimo Articulo 242 cpccn Ejecucion de sentencia Embargo Policia federal argentina Acordada csjn 20/2025 Recurso mal concedido Admisibilidad formal Orden publico.

¿Quién es el actor?

Hugo Orlando Garzón.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de las sumas reconocidas en autos en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada el 6/7/2026, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, bajo los parámetros que anteceden, cabe adelantar que, como se verá, el monto involucrado en la apelación deducida resulta inferior al mínimo previsto por la normativa de ritual. Ello representa un valladar a la admisibilidad formal del recurso impetrado, que resulta improponible."

"Sentado ello, no debe soslayarse que el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (texto según la Ley 26.536...) prevé que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones –cualquiera fuera su naturaleza– que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado fuera inferior a la suma de $20.000."

"En el ejercicio de tal facultad, dicho monto fue adecuado por el Alto Tribunal en la suma de tres millones doscientos mil pesos ($3.200.000), mediante la Acordada C.S.J.N. N° 20/2025."

"Que, así las cosas, debe destacarse que el monto que debe considerarse es el de la fecha en virtud de la cual se solicitó la ejecución –habilitada por el juzgado– de las acreencias reconocidas en autos –9/5/2026–, toda vez que ello comporta una nueva pretensión y partir de allí se inicia un nuevo estado procesal."

"Que, sobre tales bases, cabe advertir que el monto involucrado en la cuestión que motiva el recurso interpuesto –$563.048,37–, no supera el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 del C.P.C.C.N., texto según Ley 26.536 (confr. Ac. 20/2025); por ende, la decisión dictada con fecha 3/7/2026, resulta inapelable debido al monto involucrado."

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