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Cámara de Apelaciones

NEFIR SA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - JEFATURA DE GABINETES DE MINISTROS Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara confirmó la sentencia que declaró abstracta la acción de amparo promovida por Nefir S.A. y Editorial Amfin S.A. contra el Estado Nacional por la restricción de acceso de periodistas a Casa Rosada, al considerar que la acreditación de las periodistas ya había sido restituida. Rechazó también el planteo de inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 16.986 y las medidas de cese y no repetición, por no haber sido peticionadas oportunamente, e impuso las costas a la actora vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 018830/2026/CA001
Amparo Abstraccion Caso judicial Libertad de prensa Acreditacion de periodistas Casa rosada Excepciones a la regla del caso Efecto suspensivo Art. 15 ley 16.986 Medidas de no repeticion.

Demandante: Nefir S.A. y Editorial Amfin S.A., editoras del medio "Ámbito Financiero".

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Jefatura de Gabinete de Ministros (Secretaría de Comunicación y Medios), Secretaría General de la Presidencia y Casa Militar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se pidió impedir que la demandada siguiera lesionando los derechos a trabajar, ejercer industria lícita, igualdad y libertad de prensa, ocasionados por la negativa de ingreso y acreditación de las periodistas Liliana Lazzeri (Liliana Franco) y Cecilia Camarano, y se solicitó una medida cautelar para su rehabilitación.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó la apelación de las actoras y confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado abstracta la acción, con costas a la actora vencida en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"… a la fecha del dictado de la sentencia de grado, la circunstancia atinente a que dichas trabajadoras se encontraran ya efectivamente incluidas en la lista de acreditaciones anuales para el período 2026 [ello, conforme surge de los memorándums citados en el considerando 6°, penúltimo párrafo, del presente pronunciamiento], hecho que no ha sido controvertido, ha tornado abstracto el objeto de la presente acción, en los términos en los que fue planteado por la parte actora ante la instancia de origen."

"… el objeto de la pretensión no estuvo dirigido a obtener un pronunciamiento general acerca de las condiciones de ejercicio de la actividad periodística en el ámbito de la Casa de Gobierno, sino a que se ordenara la rehabilitación del ingreso y la acreditación de las periodistas individualizadas en la demanda, aspecto que se encuentra, en la actualidad, satisfecho."

"… el sub examine no resulta subsumible en ninguno de los supuestos especiales que habilitarían al dictado de un pronunciamiento pese a la ausencia de actualidad del planteo que diera origen al proceso…"

Sobre el art. 15 de la ley 16.986, el Tribunal sostuvo que su tratamiento "resulta insustancial", porque el efecto suspensivo solo alcanza a la sentencia que admite la acción o la medida cautelar, supuesto que no se daba en el caso.

Respecto de las medidas de cese y no repetición, afirmó que "no fueron peticionadas oportunamente, en el escrito de inicio y por lo mismo no formaron parte de la pretensión y por ende de la materia decisoria", por lo que su tratamiento estaba vedado en la alzada (art. 277 CPCCN).

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