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Cámara de Apelaciones

DEL VALLE, MAXIMILIANO c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 1190/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Un agente de las Fuerzas de Seguridad reclamó el carácter bonificable del Suplemento por Grado y el carácter remunerativo y bonificable de la Compensación por Zona, creados por el decreto 1190/09. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, confirmó la sentencia de grado que los declaró bonificables y remunerativos y, ante el recurso extraordinario de la demandada, lo denegó por insustancialidad, apoyándose en jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 016758/2024
Recurso extraordinario Denegado Cuestion federal insustancial Jurisprudencia consolidada Gravedad institucional Arbitrariedad Costas Personal militar y de seguridad Suplemento por grado Compensacion por zona.

¿Quién es el actor?

Maximiliano Del Valle.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), en el marco del decreto 1190/09.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare el carácter bonificable del "Suplemento por Grado" y el carácter remunerativo y bonificable de la "Compensación por Zona" creados por el decreto 1190/09 (proceso de personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad).

¿Qué se resolvió?

la Sala II había desestimado la apelación de la demandada y confirmado la sentencia de grado, distribuyendo las costas de esa instancia en el orden causado. Contra ese pronunciamiento la demandada interpuso recurso extraordinario, que la Cámara denegó con costas a su cargo (art. 68 C.P.C.C.N.), y rechazó además el pedido de la parte actora por no darse los presupuestos del art. 258 C.P.C.C.N.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos: 194:220)." Y agregó que "son insustanciales los agravios planteados en los recursos extraordinarios cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa", citando "Lalia" (Fallos: 326:928), "Franco, Rubén O. y otros c/ Ministerio de Defensa" (Fallos: 322:1868), "Diaz, Edgardo Daniel" (06/08/2020) y "Contreras, Luis Ramón y otros" (10/12/2020).

"no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S. Fallos: 311:317). Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de la parte involucrada (confr. C.S. Fallos: 310:167)."

"la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido" (doctrina de la Cámara Federal in re "Seminara Empresa Constructora SA", 12/11/1969).

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