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Cámara de Apelaciones

GARCIA VERON, NICOLAS LEONEL c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SALUD Y OTRO s/AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Salud) por la demora de dos años en resolver su inscripción en el REPROCANN, la que fue aprobada recién después de iniciado el juicio. La Cámara hizo lugar a la apelación del actor y modificó la imposición de costas, que fueron impuestas en ambas instancias a la demandada, por haber obligado su silencio al actor a litigar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 037255/2025/CA002
Amparo por mora Costas Principio de la derrota Silencio de la administracion Informe art. 28 ley 19.549 Abstracto Reprocann Sustraccion de la materia Inconstitucionalidad inoficiosa Art. 68 c.p.c.c.n.

¿Quién es el actor?

Nicolás Leonel García Verón.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Salud y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora de la Administración respecto del trámite N° 223091, iniciado el 20/04/2024 para obtener la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a las costas, que se imponen en ambas instancias a la demandada (arts. 68, 1ra. parte y 279 del C.P.C.C.N.). La primera instancia había declarado abstracta la acción y había impuesto las costas por su orden. La cuestión de inconstitucionalidad planteada subsidiariamente por la actora fue declarada inoficiosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en el caso, el silencio de la accionada obligó al actor a litigar, motivo por el cual es la primera quien debe soportar las costas del proceso..."

"...de las constancias reseñadas se desprende que el amparista inició, el 20/04/2024, el trámite (N°223091) a fin de obtener su inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) y, ante la falta de respuesta de la Administración, promovió el presente amparo por mora (24/09/2025)."

"...se verifica que la decisión que dio respuesta a la pretensión del actor fue adoptada con posterioridad a la promoción de este amparo y luego de transcurridos más de dos años desde el inicio del trámite administrativo."

"...tanto en la ley de amparo como en el C.P.C.C.N. impera el principio de la derrota, que hace cargar, a quien ha perdido, las costas producidas por el proceso incoado."

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