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Cámara de Apelaciones

SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (EX MINISTERIO DE TRABAJO) c/ EMPRESA PULLMAN GENERAL BELGRANO S.R.L. s/EJECUCION FISCAL

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano interpuso recurso extraordinario contra la decisión que declaró la competencia del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 39 en la ejecución fiscal contra Pullman General Belgrano SRL. La Cámara denegó el recurso por tratarse de una resolución de competencia no equiparable a sentencia definitiva, y por no haberse rebatido el fundamento central sobre la vigencia de la ley 18.695 y la inaplicabilidad de la ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 013846/2026
Recurso extraordinario Competencia Ejecucion fiscal Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Gravedad institucional Arbitrariedad Ley 18.695 Ley 27.802 Juzgado nacional del trabajo n? 39

¿Quién es el actor?

Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano (ex Ministerio de Trabajo).

¿A quién se demanda?

Empresa Pullman General Belgrano SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

la Cámara denegó el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las resoluciones que versan sobre cuestiones de competencia no son susceptibles de ser revisadas en la instancia extraordinaria, por no constituir sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos C.S.J.N. 310:319; 310.748; entre otros)."

"el recurrente no se hace cargo en debida forma del fundamento central de la decisión, concerniente a la vigencia de la ley 18.695 y falta de configuración de los recaudos que determinan la aplicación de las previsiones contenidas en la ley 27.802."

"No corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S. Fallos: 311:317)."

"la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido."

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