MOLINO CAÑUELAS SACIFI Y A (TF 104710117-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora, MOLINO CAÑUELAS SACIFI, reclamó la devolución de derechos de exportación abonados por operaciones realizadas entre el 1 y el 4 de octubre de 2018 en aplicación del Decreto 793/18. La Cámara hizo lugar a la apelación, declaró la inconstitucionalidad de ese decreto y admitió la acción de repetición, con costas al Fisco Nacional.
¿Quién es el actor?
MOLINO CAÑUELAS SACIFI (con su sigla y expediente TF 104710117-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de $542.909,53 en concepto de derechos de exportación pagados por diez destinaciones de exportación oficializadas entre el 1 y el 4 de octubre de 2018, liquidados conforme al Decreto 793/18 (derecho de exportación del 12%), más accesorios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora, dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que había confirmado el rechazo de la repetición, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 793/18 y admitió la acción de repetición en los términos de los Considerandos V y VI. Las costas de ambas instancias fueron impuestas al Fisco Nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en tales condiciones, la cuestión a resolver en estos actuados resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en la causa 'Molfino Hermanos S.A.' ... a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad."
"En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente 'Camaronera Patagónica' de la CSJN decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la norma posterior que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc."
"Por lo que, en definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, al oficializar los despachos de exportación denunciados (oficializados con posterioridad al dictado del decreto N° 793/18 y con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.467)..."
Sobre la moneda y el alcance de la condena, la Cámara remitió a la causa "Molfino" y a lo resuelto por la CSJN en "Cencosud SA", disponiendo que el reintegro comprenda intereses desde la petición administrativa hasta el efectivo pago (art. 811 del Código Aduanero).
Sobre costas, se fundó en los arts. 68, primera parte, y 279 del CPCCN y en el art. 1163 del Código Aduanero, al no advertirse razones para apartarse del principio de la derrota.
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Leyes que cita
- Ley 27.467Presupuesto nacional año 2019
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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