PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SA (TF 62605684-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara confirmó los honorarios regulados a la representación de la demandada y a las profesionales de la actora, por considerar que las sumas guardan adecuada proporción con la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la labor desarrollada. Asimismo, precisó que el IVA integra las costas y se adiciona a los honorarios cuando el profesional es responsable inscripto.
¿Quién es el actor?
Pilkington Automotive Argentina S.A. (TF 62605684-A)
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo de organismo externo promovido por la actora contra la DGA; en el marco de la causa se regularon honorarios a los profesionales intervinientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios regulados con fechas 19/09/2024 y 17/12/2025 a favor de la dirección letrada y representación de la demandada y de las Dras. María Laura Fernández (patrocinante de la actora) y Patricia E. Feliciano (apoderada de la actora). Dispuso que el IVA integra las costas y se adiciona a los honorarios cuando el profesional acreedor reviste la calidad de responsable inscripto; si no lo denunció, el plazo para su pago corre desde que lo haga.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"No resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limitaría la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124)."
"Atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco del pleito, corresponde confirmar los honorarios regulados."
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