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Cámara de Apelaciones

CASTILLO, ORLANDO RAMON c/ EN-M JUSTICIA-LEY 24043 s/AMPARO POR MORA

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, reguló en $148.387,40 (1,4 UMA) los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora por su labor en la alzada, en un amparo por mora donde la única cuestión resuelta fue la distribución de costas. Dispuso que el IVA integra las costas y se adiciona a los honorarios cuando la profesional sea responsable inscripto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 031061/2025
Honorarios Regulacion de emolumentos Amparo por mora Costas Ley 27.423 Honorario minimo Iva Responsable inscripto Apelacion Alzada.

¿Quién es el actor?

ORLANDO RAMON CASTILLO.

¿A quién se demanda?

EN-M JUSTICIA (Ley 24043).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora (expediente 31061/2025). En la alzada, la única cuestión sometida al Tribunal fue la distribución de costas, por lo que se analizó la regulación de honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, DRA. SONIA DEBORA CASALE.

¿Qué se resolvió?

se fijaron los emolumentos en $148.387,40 (1,4 UMA), considerando la naturaleza del asunto, el honorario mínimo previsto por el art. 48 de la ley 27.423 para procesos de amparo, y el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor. Se estableció que el IVA integra las costas y debe adicionarse cuando la profesional sea responsable inscripto; si no denunció esa calidad, el plazo para su pago corre desde que lo haga.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la única cuestión sometida a conocimiento del Tribunal fue la distribución de costas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; considerando el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, corresponde regular la suma..." Se cita como precedente la sentencia de esta Sala in re "Beccar Varela Emilio – Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996, respecto de la integración del IVA a los honorarios.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.043Indemnizaciones

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