BUNGE ARGENTINA SA (TF 113083463-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora Bunge Argentina S.A. reclamó la repetición de derechos de exportación pagados bajo protesto por la liquidación suplementaria del Cargo Nº 2865/2008, emitido con sustento en las Resoluciones ONCCA 1487/2008 y 1898/2008. La Cámara rechazó la apelación del Fisco Nacional y confirmó la devolución ordenada por el Tribunal Fiscal de la Nación, por falta de motivación de las resoluciones ONCCA, y la aplicación de la tasa pasiva del BCRA como tasa de interés.
¿Quién es el actor?
Bunge Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA), en representación del Fisco Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de la suma de $ 835.954 abonada bajo protesto el 30/09/2011 en concepto de diferencias de derechos de exportación, correspondientes al Permiso de Embarque Nº 08057EC010001482Y, oficializado al amparo de la Ley 21.453.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación de fecha 07/10/2025, en cuanto al fondo de la cuestión y a la tasa de interés aplicable. Impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida. La Dra. Caputi no suscribió la sentencia por hallarse en uso de licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la Resolución AD SALO N° 353/2012 no obligaba a la accionante a interponer recurso alguno, pues el tenor de lo allí resuelto no le ocasionaba gravamen ni perjuicio susceptible de afectar sus derechos o intereses legítimos. Pues, ante la inexistencia del dictado de una resolución final que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia del pago efectuado en concepto de diferencias de derechos de exportación en el marco del aludido procedimiento de impugnación, la accionante no se encontraba impedida de promover ante el servicio aduanero, un procedimiento de repetición en los términos del artículo 1069 del Código Aduanero."
"...este Tribunal confirmó la nulidad e ilegitimidad de las Resoluciones ONCCA 1487/08 y 1898/08 (y de los cargos aduaneros sustentados en ellas) por ausencia de motivación suficiente y falta de causa (arts. 7 inc. e] y 1 inc. f] apartado 3° de la Ley 19.549), al no haberse explicitado ni probado de manera objetiva los elementos de hecho que justificaban la supuesta falta de acreditación de tenencia o compra de granos."
"...la apelante se limita a invocar la presunción de legitimidad de dichos actos y la limitación del Tribunal Fiscal respecto de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes (art. 1164 del Código Aduanero), sin acreditar que la ONCCA hubiera explicitado los antecedentes de hecho u elementos objetivos para fundar el rechazo respecto de Bunge Argentina SA."
"...correspondía aplicar la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (Comunicado N° 14.290) desde la fecha de la solicitud de repetición hasta el 1º/08/2019 y, a partir de entonces, se aplicará hasta el efectivo pago, la tasa prevista en la Resolución Nº 598/2019."
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Leyes que cita
- Ley 21.453Productos agricolas
- Ley 19.549Normas
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