STELLATO, LILIANA NORMI (TF 44336-I Y ACUM) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
El recurso se interpuso en un proceso de demanda contra la Dirección General Impositiva por recurso directo de organismo externo, en el marco de la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes. La Cámara redujo los honorarios regulados a los apoderados de la demandada y a los letrados del Fisco Nacional, considerando la finalización anormal del proceso y la falta de proporción con la labor efectivamente realizada.
¿Quién es el actor?
Liliana Norma Stellato.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios de los profesionales que intervinieron en los expedientes TF 44.336-I, TF 44.510-I y TF 44.394-I, en la causa caratulada "Stellato, Liliana Norma c/ DGI s/ recurso directo de organismo externo".
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó las regulaciones, reduciendo a $98.000 para cada uno de los Dres. Roccatagliata y Carra, y a $252.000 para cada uno de los Dres. Katz y Ormazabal. Dispuso además que el IVA integra las costas y se adiciona a los honorarios cuando el profesional es responsable inscripto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"...no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limitaría la misión del Juzgador a un trabajo mecánico..."
"...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional."
Se valoró la reducción prevista en el art. 20 de la ley de arancel por el modo anormal de finalización del proceso, y el mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados.
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