SALCEDO, DAIANA SOLEDAD Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio del Interior – PFA) contra la aprobación de una liquidación de intereses por $1.323.140,53, por no alcanzar el monto mínimo de apelabilidad fijado por la Acordada CSJN 20/2025. La decisión se fundó en que el monto relevante es el vigente al momento del pedido de aprobación de la liquidación.
¿Quién es el actor?
Daiana Soledad Salcedo y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina (PFA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; en el incidente, pago de intereses surgidos de la liquidación aprobada por el juez de grado.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la demandada, con costas por su orden (arts. 68, segunda parte, y 69 del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, conforme lo dispone el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, son inapelables las resoluciones –cualquiera sea su naturaleza– que se dicten en procesos cuyo monto cuestionado no supere el monto establecido en su artículo 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25)."
"Que, en el caso, el monto involucrado en la decisión apelada, que asciende a $1.323.140,53 –aún sin desagregarlo según lo que corresponde a cada uno de los actores– no alcanza el mínimo legal establecido por el artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la acordada CSJN 20/2025, que fijó en $ 3.200.000 el monto para la procedencia del recurso de apelación; de modo que la apelación deducida por el Estado Nacional (Ministerio del Interior – PFA) resulta inadmisible."
"Al efecto, debe dejarse sentado que el monto de apelabilidad que ha de considerarse en la especie resulta ser el correspondiente a la fecha en que la parte actora solicitó se apruebe la liquidación por ella practicada con fecha 12/08/2026 y se intime a su inmediato pago (esto es, al 26/08/2026), toda vez que tal pedido comporta una nueva pretensión y, a partir de allí, se inicia un nuevo estado procesal."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.536Codigo procesal civil y comercial
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.