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Cámara de Apelaciones

SALCEDO, DAIANA SOLEDAD Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio del Interior – PFA) contra la aprobación de una liquidación de intereses por $1.323.140,53, por no alcanzar el monto mínimo de apelabilidad fijado por la Acordada CSJN 20/2025. La decisión se fundó en que el monto relevante es el vigente al momento del pedido de aprobación de la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 035497/2019/CA002
Apelabilidad Monto minimo Articulo 242 cpccn Acordada csjn 20/2025 Recurso mal concedido Liquidacion de intereses Inadmisibilidad Recurso de apelacion Personal militar y de seguridad Policia federal argentina.

¿Quién es el actor?

Daiana Soledad Salcedo y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina (PFA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; en el incidente, pago de intereses surgidos de la liquidación aprobada por el juez de grado.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la demandada, con costas por su orden (arts. 68, segunda parte, y 69 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, conforme lo dispone el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, son inapelables las resoluciones –cualquiera sea su naturaleza– que se dicten en procesos cuyo monto cuestionado no supere el monto establecido en su artículo 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25)."

"Que, en el caso, el monto involucrado en la decisión apelada, que asciende a $1.323.140,53 –aún sin desagregarlo según lo que corresponde a cada uno de los actores– no alcanza el mínimo legal establecido por el artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la acordada CSJN 20/2025, que fijó en $ 3.200.000 el monto para la procedencia del recurso de apelación; de modo que la apelación deducida por el Estado Nacional (Ministerio del Interior – PFA) resulta inadmisible."

"Al efecto, debe dejarse sentado que el monto de apelabilidad que ha de considerarse en la especie resulta ser el correspondiente a la fecha en que la parte actora solicitó se apruebe la liquidación por ella practicada con fecha 12/08/2026 y se intime a su inmediato pago (esto es, al 26/08/2026), toda vez que tal pedido comporta una nueva pretensión y, a partir de allí, se inicia un nuevo estado procesal."

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