Incidente Nº 15 - NN: CASTILLO LOPEZ, FACUNDO GABRIEL s/Queja por impugnación denegada (Art. 361 CPPF)
La queja por denegación de la impugnación de la defensa de Facundo Gabriel Castillo López, referida al cómputo del régimen de visitas en el Complejo Penitenciario Federal VI, fue rechazada por no encuadrar la resolución cuestionada en las decisiones impugnables del artículo 356 del CPPF. El tribunal concluyó que no se acreditó un perjuicio constitucional de entidad suficiente para apartarse de la regla de taxatividad.
Actor/Parte recurrente: Defensa Oficial, Dr. O. Abdón Bittar, en representación del interno Facundo Gabriel Castillo López.
Demandado/Parte contraria: Juez de Garantías de San Rafael, que denegó la impugnación, y, en lo sustancial, el criterio de cómputo del régimen de visitas aplicado por el Complejo Penitenciario Federal VI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión judicial del criterio de cómputo de los plazos de visita previstos en los arts. 41 y 42 del Decreto 1136/97, que, según la defensa, extendía en los hechos el intervalo entre visitas a treinta y cinco días.
¿Qué se resolvió?
el tribunal no hizo lugar a la queja y dejó firme la denegatoria de la impugnación. Ninguno de los votos o fundamentos modifica esta decisión, que es unánime en su parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se trata, entonces, de una decisión que resolvió una petición dirigida a obtener una determinada intervención judicial respecto del modo en que la autoridad penitenciaria aplica la reglamentación relativa al régimen de visitas. No constituye, por tanto, una resolución que haya dispuesto la prisión preventiva, modificado su alcance, impuesto una nueva medida de coerción o adoptado una decisión que, por su contenido, pueda ser subsumida directamente en alguno de los supuestos de recurribilidad contemplados por el art. 356 del CPPF."
"Empero, ello no significa que la cuestión planteada carezca de relevancia jurídica ni que las condiciones en que se cumple la prisión preventiva se encuentren sustraídas del control jurisdiccional."
"La resolución recurrida no dispuso por sí misma una restricción al contacto familiar del imputado ni estableció una modificación de las condiciones de cumplimiento de la prisión preventiva."
"La queja prevista en el artículo 361 del CPPF no constituye una instancia adicional destinada a revisar cualquier disconformidad con lo decidido, sino un mecanismo dirigido a examinar si la denegatoria de la impugnación se ajustó a las disposiciones que regulan su admisibilidad."
"Lo aquí resuelto no importa emitir juicio sobre la interpretación que corresponde asignar a los artículos 41 y 42 del Decreto 1136/97, ni convalidar el criterio de cómputo adoptado por el establecimiento penitenciario."
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