JurisprudenciaARG
Primera Instancia

Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: MOYANO, SERGIO OSVALDO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

El Ministerio Público Fiscal promovió acuerdo pleno con la defensa de Sergio Osvaldo Moyano por dos hechos de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, ley 23.737). El Juez de Garantías homologó el acuerdo, condenó al imputado a dos años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, declaró su reincidencia y ordenó su detención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE MENDOZA (GARANTIAS Y REVISION)
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 038213/2026/1
Tenencia simple de estupefacientes Acuerdo pleno Art. 324 cppf Reincidencia Art. 50 cp Concurso real Detencion Decomiso Ley 23.737 Unificacion de penas.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

Sergio Osvaldo Moyano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación por dos hechos de tenencia simple de estupefacientes ocurridos el 08/05/2026 (110,2 gramos de cocaína) y el 11/06/2026 (35,4 gramos de cocaína) dentro del Complejo Penitenciario Federal VI de Mendoza.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo pleno; se condenó a Moyano a dos años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, multa de $5.000 y costas; se declaró su reincidencia por la condena dictada el 11/08/2023 por el TOCF N°2 de Mendoza; se ordenó su detención y el decomiso y destrucción de la sustancia. La unificación de penas quedó excluida del acuerdo y se remitió al Juez de Ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El juez expresó: "analizadas las probanzas referidas que constan en el acuerdo celebrado, la aceptación brindada por el imputado al encuadre legal dado a su accionar, con su consecuente responsabilidad penal y lo manifestado por las partes en la audiencia de acuerdo pleno, tuve por cierta su participación en los hechos atribuidos, en un todo conforme con la acusación fiscal." Respecto de la pena, consideró "justo y razonable la aplicación de la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo, multa de pesos cinco mil ($5.000) y costas legales, ya que la misma se encuentra tal como fuera solicitada, dentro de la escala penal antes referida." Sobre la reincidencia señaló que se declaró "teniendo en cuenta lo normado en el art. 50 del C.P., ya que la condena que impuse es de prisión, y es la misma clase de pena a la oportunamente dispuesta." Además, el juez no pudo homologar la unificación de penas por suma composicional, debiendo regirse por el sistema aritmético de la Ley 27.785, por lo que las partes acordaron limitar el acuerdo al delito aquí endilgado y reservar la unificación para el Juez de Ejecución.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.