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Cámara de Apelaciones

BALMACEDA, JUSTA DELICIA C/ A.N.S.E.S.

La Cámara Federal de Mendoza (Sala A) rechazó el recurso de apelación de la ANSeS contra la liquidación ampliatoria aprobada en el amparo previsional Balmaceda, Justa Delicia c/ ANSeS, y confirmó la resolución. Argumentó que los agravios no atacaban una liquidación alternativa sino que pretendían reabrir cuestiones ya precluidas y consentidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 061000402/2008/CA002
Liquidacion ampliatoria Preclusion Cosa juzgada Amparo previsional 13% Anses Costas seguridad social Art. 36 ley 27.423 Honorarios de alzada Intereses Error material

Demandante (Actor): Justa Delicia Balmaceda.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por el reajuste del 13% de haberes previsionales; en la etapa de ejecución se practicó una liquidación ampliatoria de diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada, se confirmó el decreto que aprobó la liquidación, se impusieron las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423, desplazando el art. 21 ley 24.463 por conducta arbitraria de la demandada) y se regularon honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la demandada realiza una apelación con agravios que no se corresponden con la liquidación que se aprueba, es decir la liquidación presentada por la actora fue observada en forma genérica por la demandada sin acompañar una liquidación acorde a sus consideraciones, por lo que la pretensión del recurrente es retrotraer una etapa procesal superada."

"la petición tendiente a la modificación de la liquidación no consiste sólo en una corrección numérica producto de un error material, circunstancia que sí habilitaría la enmienda; muy por el contrario, en el sublite se pretende una nueva liquidación a practicar conforme la entiende el apelante."

"se trata de una discusión sobre la forma de cálculo de intereses, lo que más allá de su acierto o error, representa un planteo conceptual y no sólo numérico".

Se citó doctrina sobre preclusión y cosa juzgada, y el fallo CSJN "Morales" (22/06/2023) respecto del art. 36 ley 27.423 y la inconstitucionalidad del art. 3 DNU 157/2018.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional

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