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Cámara de Apelaciones

SORIA, MARIA MAGDALENA C/ A.N.SE.S

La actora promovió proceso de conocimiento ordinario contra la ANSES en materia previsional y, en la etapa de ejecución, presentó una liquidación de intereses moratorios que la demandada impugnó. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la aprobación de la liquidación, al considerar que los agravios eran conceptuales y no meramente numéricos, y que los intereses moratorios proceden por el solo transcurso del plazo de 120 días fijado en la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 061000642/2009/CA002 - CA001
Intereses moratorios Liquidacion Ejecucion de sentencia Preclusion Error material Mora automatica Art. 886 ccivcom Anses Costas Seguridad social

¿Quién es el actor?

María Magdalena Soria.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de los intereses moratorios correspondientes a la liquidación practicada en la ejecución de la sentencia de fondo (denominado "Tramo C"), desde la aprobación de la liquidación hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmó la resolución de primera instancia en lo que fue motivo de agravios, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia, a calcularse por el a quo y abonarse al valor vigente de la UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...por una parte la demandada realiza una apelación con agravios que no se corresponden con la liquidación que se aprueba, es decir la liquidación presentada por la actora se refería al denominado 'Tramo C', es decir los intereses moratorios que corresponde aplicar desde la aprobación de la liquidación hasta su efectivo pago."

"Por otra parte, la petición tendiente a la modificación de la liquidación no consiste sólo en una corrección numérica producto de un error material, circunstancia que sí habilitaría la enmienda; muy por el contrario, en el sublite se pretende una nueva liquidación a practicar conforme la entiende el apelante. ... se pretende con el recurso es retrotraer una etapa procesal superada."

"La mora es automática de acuerdo al artículo 886 del CCivCom, en cuanto dispone que: 'La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación.', no siendo por ello necesario interpelar previamente al deudor a su cumplimiento."

"De acuerdo con esto, al monto aprobado (capital más intereses compensatorios) deberán añadirse, en caso de corresponder, los intereses moratorios a partir del vencimiento de los 120 días fijados a fin de hacer efectiva la sentencia de fondo, hasta el cumplimiento total de la condena..."

En materia de costas, el Tribunal, siguiendo a la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS", declaró la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423 y desplazó el art. 21 de la ley 24.463 por la conducta irrazonable y arbitraria de la demandada.

Se deja constancia de que la sentencia se dictó por mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional

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