Incidente Nº 1 - ACTOR: CABALLERO, ANGEL EDUARDO DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
La parte actora reclamó el pago de intereses moratorios sobre el monto aprobado en un juicio previsional contra ANSES por reajustes varios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó por unanimidad el interlocutorio que admitió los intereses moratorios desde el vencimiento del plazo de 120 días, rechazando el recurso de la demandada.
¿Quién es el actor?
Angel Eduardo Caballero.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios (haberes previsionales). En esta instancia, la aplicación de intereses moratorios sobre el monto aprobado en la liquidación presentada por la actora.
¿Qué se resolvió?
la Cámara no hizo lugar al recurso de la demandada y confirmó el interlocutorio en cuanto fue motivo de apelación y agravios, imponiendo las costas a la vencida y regulando honorarios en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la aplicación de intereses moratorios corresponde señalar que, el art. 768 del CCivCom, regula que a partir de su mora, el deudor debe los intereses correspondientes. Es decir, los intereses moratorios son los debidos en concepto de indemnización por la mora o retardo imputable del deudor, en el pago de una obligación dineraria."
"Estos proceden por la sola mora del deudor, sin necesidad de pacto alguno. Los intereses moratorios tienen por finalidad indemnizar la mora en el pago de la obligación, circunstancia en la que efectivamente se encuentra la administración desde el cumplimiento de los 120 días fijados en la sentencia sin satisfacer el crédito en su totalidad."
"La mora es automática de acuerdo al artículo 886 del CCivCom, en cuanto dispone que: 'La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación.', no siendo por ello necesario interpelar previamente al deudor a su cumplimiento."
"De acuerdo con esto, al monto aprobado (capital más intereses compensatorios) deberán añadirse, en caso de corresponder, los intereses moratorios a partir del vencimiento de los 120 días fijados a fin de hacer efectiva la sentencia de fondo, hasta el cumplimiento total de la condena, esto es, el pago del retroactivo y la movilidad del haber."
"Al pago de deuda líquida, aplica el art. 903 del CPCCN 'si el pago se hace a cuenta de capital e intereses y no se precisa su orden, se imputa en primer término a intereses, a no ser que el acreedor dé recibo por cuenta de capital'. La citada norma constituye una limitación a las facultades de imputación de las partes, por lo que el pago parcial será aplicado primero al pago de intereses, para luego, cancelados estos, se aplique a capital."
"Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en todas sus partes, y desestimar el recurso interpuesto por la demandada."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.