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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 4 - ACTOR: SORIA, BLANCA MARGARITA DEMANDADO: PROV DE MZA P/ ORD Y OTRO s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La ANSES apeló el auto que aprobó la liquidación de un reajuste previsional, cuestionando la exención de Ganancias sobre el retroactivo y la declaración de inaplicabilidad de la Circular DP 54/15. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso por unanimidad y confirmó que el retroactivo queda exento y que ANSES debe reajustar automáticamente los haberes sin exigir nuevos trámites al jubilado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 024033372/2007/4/CA004
Retroactivo previsional Impuesto a las ganancias Exencion Actualizacion monetaria Accesoriedad Movilidad jubilatoria Circular dp 54/15 Personas mayores Vulnerabilidad Tutela judicial efectiva

¿Quién es el actor?

Soria Blanca Margarita, en el marco de la ejecución de sentencia dictada en los autos "Ruis Isabel Lilia y otros c/ Provincia de Mendoza y otros s/ Proceso de conocimiento ordinario".

¿A quién se demanda?

ANSES (recurrente), representada en esta instancia por su apoderada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de la sentencia de reajuste de haber previsional, con determinación del monto del retroactivo, su eventual imposición de Ganancias y el mecanismo de actualización futura del haber.

¿Qué se resolvió?

la Sala "A" de la Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, no hizo lugar al recurso de la demandada y confirmó el auto interlocutorio de primera instancia del 18/05/2026, que aprobó la liquidación presentada por la actora y declaró inaplicable al caso la Circular DP N° 54/15. Impuso las costas a la vencida (art. 36, ley 27.423) y reguló honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia (art. 30, ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no resulta necesario hacer comparecer a ARCA aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria."

"Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, como correctamente indica ANSeS, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento." (art. 20, inc. v, Ley de Impuesto a las Ganancias, por sobre el art. 78 inc. b).

"En lo que respecta a la petición de imputación del impuesto sobre los intereses, entendemos que la misma no respeta el principio básico de accesoriedad que establece que lo accesorio sigue la suerte de la obligación principal, al establecer un criterio de imputación diferente para los mismos."

"El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."

Respecto de la Circular DP 54/15, la Cámara sostuvo que, dada la condición de vulnerabilidad de las personas mayores (100 Reglas de Brasilia, Acordada CSJN 5/2009 y Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, con jerarquía constitucional por ley 27.700), el jubilado no puede tener la carga de iniciar un nuevo trámite cada vez que se incrementa el salario de actividad, y que "ANSES está obligado a arbitrar los medios necesarios, recursos humanos y tecnológicos, para hacer esa tarea de manera más eficiente y no trasladarla al jubilado". Invocó además el art. 14 bis CN y la doctrina de Fallos 339:740 sobre tutela judicial efectiva.

Leyes que cita

  • Ley 27.700Convencion interamericana sobre proteccion de derechos humanos de las personas mayores
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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