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Cámara de Apelaciones

ESTRADA, MARIO RINALDO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala B, confirmó la sentencia que declaró inaplicables los topes del art. 9 de la ley 24.463 al haber de una docente jubilada regida por la ley 24.016, rechazando el recurso de la ANSES. Los jueces sostuvieron que el régimen especial docente subsiste sustraído del sistema general y que la cuestión es justiciable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 002142/2026/CA001
Amparo ley 16.986 Topes previsionales Art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Haber maximo Movilidad jubilatoria Confiscatoriedad Cuestion politica no justiciable Costas art. 14 ley 16.986 Anses.

¿Quién es el actor?

Mario Rinaldo Estrada.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo ley 16.986 para que se deje de aplicar el tope del art. 9 de la ley 24.463 al haber previsional del actor, con cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas, con intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por unanimidad, no hizo lugar a la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravio. Impuso las costas a la vencida ANSES conforme el art. 14 de la ley 16.986 y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Vía: "siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios… corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo". Se agregó que retrotraer el proceso "implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario".

Topes: el régimen de la ley 24.016 "ha quedado sustraído de las normas que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características". Se citó "Guzmán, Cristina c/ ANSeS" (CSJ 33/2014) y se afirmó que "Idéntica conclusión alcanza al haber máximo del inc. 3 del mismo artículo y a los límites del art. 25 de la ley 24.241".

Cuestión política: "la constitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 es una cuestión netamente jurídica y, por tanto, justiciable".

Costas: "la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional'" (Fallos 322:464).

Leyes que cita

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