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Cámara de Apelaciones

MAZA, JORGE ADOLFO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que declaró inaplicables los topes del art. 9 de la ley 24.463 al haber de una docente jubilada bajo el régimen de la ley 24.016, y le reconoció la exención del impuesto a las ganancias. Rechazó además la objeción de vía de amparo y la alegada cuestión política no justiciable, e impuso las costas a la ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 018740/2026/CA001
Amparo ley 16.986 Topes jubilatorios Art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Haber maximo Movilidad previsional Cuestion politica no justiciable Impuesto a las ganancias Costas art. 14 ley 16.986 Anses.

¿Quién es el actor?

Jorge Adolfo Maza.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (ley 16.986) para que no se apliquen los topes del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente, para que cesen los descuentos practicados y se reintegren las sumas retenidas con intereses, y para que no se le descuente el impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por unanimidad, no hizo lugar al recurso de apelación de la ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravio. Impuso las costas a la vencida y no reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la vía: "siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios... corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo". Agregó que "la cuestión a resolver no requiere de mayor debate o prueba... Retrotraer el proceso en esta instancia, implicaría un ritualismo formal excesivo".

Sobre los topes: el régimen especial de la ley 24.016 "ha quedado sustraído de las normas que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características" (Fallos 328:2829). Por ello, "corresponde confirmar la inaplicabilidad de los topes del art. 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora".

Sobre la cuestión política no justiciable: "no se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional", y "la constitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 es una cuestión netamente jurídica y, por tanto, justiciable".

Sobre las ganancias: "no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento" (Fallos 344:3567), por lo que "se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias".

Sobre costas: "las costas deben ser impuestas según lo normado en el art. 14 de la ley 16.986" (Fallos 322:464; FRO 23811/2020/2/RH2).

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