SANCHEZ, PEDRO OSCAR c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Sánchez, Pedro Oscar promovió amparo previsional contra la ANSES para que se dejara de aplicar el tope del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber de docente jubilada bajo el régimen de la ley 24.016, y se le eximiera del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, rechazó la apelación de la ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, con costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Pedro Oscar Sánchez.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inaplicabilidad de los topes del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional, cese de los descuentos practicados y reintegro de las sumas retenidas con intereses, y exención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravio, con costas a la ANSES (art. 14 ley 16.986) y sin regulación de honorarios en esta Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la vía: "…siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios… corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo". Se agrega que "Retrotraer el proceso en esta instancia, implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario, además del concreto y evidente perjuicio al accionante, máxime cuando el objeto del proceso detenta la naturaleza previsional mentada."
Sobre los topes: "La cuestión presenta un matiz diferente cuando se trata de un régimen especial, como el del personal docente comprendido en la ley 24.016, que garantiza un haber equivalente al 82% móvil…". Se señala que el régimen "ha quedado sustraído de las normas que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." Por ello, "corresponde confirmar la inaplicabilidad de los topes del art. 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, así como lo decidido en cuanto al cese de los descuentos practicados y al reintegro de las sumas retenidas, con más sus intereses."
Sobre la cuestión política no justiciable: se desestimó el agravio por compartir los fundamentos de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, en "Colombo". Se afirma que "la constitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 es una cuestión netamente jurídica y, por tanto, justiciable."
Sobre el impuesto a las ganancias: con cita de "Garay, Corina", se sostuvo que "no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento", por lo que "se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
Sobre costas: se aplicó el art. 14 de la ley 16.986 ("tratándose de un proceso de amparo"), apartándose del art. 21 de la ley 24.463 y del art. 71 del CPCCN.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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