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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 2 - ACTOR: PALERMINI, PASCUAL FAUSTINO DEMANDADO: ESTADO NACIONAL ARGENTINO (PEN ) s/INC APELACION

El amparo promovido contra Swiss Medical por aumentos de cuotas de medicina prepaga fue acogido en primera instancia, que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 y ordenó recalcular las cuotas y reintegrar las sumas abonadas en exceso. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia, al considerar que los incrementos fueron intempestivos, injustificados y abusivos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 008866/2024/2/CA002
Amparo Medicina prepaga Dnu 70/2023 Aumentos de cuotas Inconstitucionalidad Abusividad Razonabilidad Derecho a la salud Defensa del consumidor Swiss medical

¿Quién es el actor?

P., P.F. (afiliado), con patrocinio letrado de los Dres. Ricardo Benso, Leonardo Daniel Benso y Hugo Rafael Palombo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional Argentino (PEN) y Swiss Medical (empresa de medicina prepaga).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023, se ordene suspender los aumentos de cuotas y recalcularlas conforme al Decreto 743/2022 y al artículo 17 de la Ley 26.682 (en su redacción anterior), y se reintegren las sumas abonadas en exceso con intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala B, por unanimidad, no hizo lugar al recurso de apelación de Swiss Medical, confirmó la sentencia en cuanto fue materia de apelación e impuso las costas de Alzada a la recurrente vencida. Asimismo, reguló honorarios profesionales por la labor en esta instancia (30% de lo fijado en primera instancia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"(…) con el fin de procurar resguardar los intereses de todos los involucrados, es decir, en un intento por armonizar los derechos individuales con las responsabilidades sociales en juego. […] Es que, así como es inconstitucional una reforma legislativa de esta índole vía DNU, es innegable el desfasaje del valor de las cuotas, consecuencia del proceso inflacionario de los últimos años (…)".

"(…) los aumentos han acontecido de modo intempestivo, sin previo aviso y de manera injustificada, afectando al afiliado, circunstancia que torna razonable compartir la apreciación efectuada por el magistrado de grado en cuanto calificó los incrementos aplicados por la demandada como 'abusivos', por resultar ostensiblemente desmedidos y carentes de razonabilidad económica."

"(…) la característica mercantil del servicio de medicina prepaga, no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tienden a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas."

"(…) los aumentos implementados no sólo importaron una alteración exorbitante de la ecuación contractual en perjuicio de los afiliados, sino que además pudieron comprometer seriamente el acceso efectivo a la cobertura de salud, colocándolos en una situación de particular vulnerabilidad."

La Cámara remitió, por razones de brevedad y conforme a Fallos 300:916, 283:198, 298:354, 266:73 y 278:271, a los precedentes de la Sala ("ELMELAJ", "CONDORI", "Lambiase", "Pino", "Arrabal", "Faibiscob", "Navarro", "Griffouliere", "Zamora", "Bazzani", "Cortes" y "Gahona"), que resolvieron agravios análogos sobre sentencia de imposible cumplimiento, división de poderes, cosa juzgada y control formal del DNU.

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