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Primera Instancia

Incidente Nº 4 - DENUNCIADO: CALDERON, GIAN FRANCO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

El Ministerio Público Fiscal y la defensa de Gian Franco Calderón arribaron a un acuerdo pleno por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inc. c, Ley 23.737). El Juzgado homologó el acuerdo y condenó al imputado a cuatro años de prisión en modalidad domiciliaria, multa de 45 unidades fijas y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE MENDOZA (GARANTIAS Y REVISION)
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 008876/2026/4
Acuerdo pleno Art. 324 c.p.p.f. Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Ley 23.737 Prision domiciliaria Interes superior del nino Decomiso Destruccion de estupefacientes Homologacion Condena

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

Gian Franco Calderón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acusación por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inc. c, Ley 23.737), originada en una denuncia de la Policía de Mendoza, vigilancias, una venta constatada el 13/03/2026 y un allanamiento con secuestro de cocaína, marihuana, balanza, dinero y teléfono celular.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Calderón a cuatro años de prisión en modalidad domiciliaria (control por la DCAEP), multa de 45 unidades fijas y costas. Se dispuso la destrucción de la sustancia, el decomiso del dinero y los celulares, y se tuvo presente la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia a los plazos del art. 360 del C.P.P.F.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...tuve por cierta su participación en el hecho atribuido, en un todo conforme con la acusación fiscal."

"...resultó probado que el día 13/03/2026 el nombrado realizó un acto de comercio en el domicilio investigado, con un sujeto que arribó a la vivienda, realizó un doble pase de manos con el nombrado y se retiró..."

"De lo relatado por la Fiscal, surge el poder de disposición que tenía CALDERÓN con el estupefaciente incautado en su domicilio, sustancia que se encontraba junto con una balanza con restos de cocaína, efectos propicios para facilitar la tarea de fraccionamiento e inmediata comercialización..."

La modalidad domiciliaria se fundó en el interés superior de su hijo menor de 10 años, a cargo exclusivo del imputado, conforme el art. 10 del Código Penal y el art. 32 de la ley 24.660: "...la modalidad más adecuada para que el sindicado proceda a cuidar a su hijo de 10 años, en pos de su interés superior."

El magistrado manifestó que, si bien la modalidad de la condena es materia que puede revisar el juez, en este caso adhería a la postura que sostiene que el juez debe limitarse a controlar el acuerdo, y por ello lo homologó.

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